Teoría De La Ley Penal Y Del Delito
Enviado por LailaVerdeja • 29 de Noviembre de 2012 • 5.965 Palabras (24 Páginas) • 581 Visitas
CAPÍTULO I.
Generalidades sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales.
Del Derecho en General.
El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.
Necesidad del Derecho Penal.
Hay ciertos intereses cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal.
Partes en que se divide el estudio del Derecho Penal.
1. Parte General.
• Teoría de la Ley Penal.
• Teoría del Delito.
• Teoría de la Pena y las medidas de seguridad.
2. Parte Especial.
• Delitos en particular.
• Penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos.
El Derecho Penal.
Es una rama del Derecho público relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social.
La denominación.
El término de Derecho Penal no es el único con el que suele designarse a dicha disciplina. Se le denomina también Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etcétera.
El Derecho Penal y las otras ramas del Derecho.
El Derecho Penal sólo se distingue de otras ramas por la mayor reacción del poder del Estado; éste responde con más energía frente al delito que ante violaciones a normas civiles, administrativas o de otra índole; en consecuencia, la distinción entre el Derecho Penal y las otras disciplinas jurídicas, es sólo de grado, más no de esencia.
El Derecho Penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
El Derecho Penal en sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.
El Derecho Penal en sentido subjetivo, es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de las normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.
Derecho Penal sustantivo y adjetivo.
Según se ha visto, el Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera sustancia del Derecho Penal, la constituyen tales elementos; de ahí que se le denomine Derecho Penal Sustantivo o Material.
La reglamentación cuyo objeto es señalar el camino en la imposición del Derecho material, recibe el nombre de Derecho Adjetivo o Instrumental, y con mayor frecuencia el de Derecho Procesal Penal.
Las Ciencias Penales.
Al lado del Derecho Penal, existen otras ciencias diversas en sus objetos y métodos, se trata de disciplinas causales explicativas conocidas con el nombre genérico de Ciencias Penales; no intentan guiar la conducta humana, sino explicar causas, estudiar el nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción.
No existe hasta la fecha, unidad de criterio entre los autores respecto a las ciencias propiamente penales; en general se les incluye en una disciplina más amplia: la Criminología, que se ocupa del estudio del delito considerado como fenómeno biológico y social. La Criminología representa, pues, el término de muchas Ciencias Penales, entre las cuales destacan, la Antropología, la Sociología, la Endocrinología, la Psicología y la Estadística criminales. Al lado de estas disciplinas existen otras conocidas bajo el nombre de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal, entre ellas sobresalen la Medicina Legal y la Criminalística.
CAPÍTULO II
Evolución de las Ideas Penales.
Periodos que comprende la evolución de las ideas penales.
Los estudiosos de la materia agrupan en cuatro periodos las tendencias que ofrecen algunas notas comunes, a saber: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pública y el periodo humanitario. Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos, denominada científica, por considerar que presenta perfiles ya caracteres propios.
De la Venganza Pública.
A esta etapa suele llamársele también venganza de la sangre o época bárbara. En este periodo la función represiva estaba en manos de los particulares. Como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males mucho mayores que los recibidos, hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la fórmula del talión, ojo por ojo y diente por diente.
Además de la limitación talonaria, surgió más tarde el sistema de composiciones, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.
De la Venganza Divina.
Se estima al delito una de las causas del descontento de los dioses; por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignación. En esta etapa evolutiva del Derecho Penal, la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal.
De la Venganza Pública.
A medida que los Estados adquieren una mayor solidez, principia a hacerse la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada “venganza pública”, los tribunales juzgan en nombre de la colectividad.
Los jueces y tribunales poseían facultades omnímodas y podían incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes.
El Periodo Humanitario.
A la excesiva crueldad, siguió un movimiento humanizador de las penas y en general de los sistemas penales. Fue el Marqués de Beccaria quien con su obra Dei delitti e delle pene, critica a los sistemas empleados hasta entonces. De entre los puntos más importantes de su obra destacan:
a. El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.
b. Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes, éstas han de ser generales y sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas.
c. Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.
d. Los jueces, por no ser legisladores,
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