TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO
Enviado por Angel Adrián Parra • 20 de Octubre de 2017 • Resumen • 763 Palabras (4 Páginas) • 266 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO
ANGEL PARRA
ARTÍCULOS N° 18, 19, 20, 21 del Código Orgánico Integral Penal
TERCER SEMESTRE “A” SEMIPRESENCIAL
OCTUBRE 2016 – MARZO 2017
RIOBAMBA
Artículos N° 18, 19, 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal
De una manera introductoria sería lo ideal conocer ciertos términos o conceptualizaciones de los artículos a tratar en la cual nos desenvolveríamos y comprenderíamos más estos artículos y poder aplicarlos como son debidos:
En el Libro Primero La Infracción Penal, Titulo primero La infracción Penal en General él;
- “Art. 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.”
Definición de Infracción Penal.
Nuestros códigos penales nunca brindaron una adecuada definición de qué debe entenderse como infracción penal, a lo mucho llegaron a una definición meramente formal como la prevista en el Art. 10 del CP (“son infracciones los actos imputables sancionados por leyes penales”) que no refiere en absoluto sobre las características elementales que debe reunir toda infracción. A diferencia de ello, el COIP en el Art. 18 determina que es infracción penal “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”, recogiendo con ello los planteamientos más debatidos en la actual teoría general del delito.
De la definición expuesta en el Art. 18, se desprende que la infracción tiene tres elementos fundamentales: 1.- La tipicidad; 2.- La antijuridicidad; y, 3.- La culpabilidad. Todos ellos tienen como base principal la conducta humana que se manifiesta en dos modalidades: acción y omisión. La pena no constituye un elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.
Por consiguiente, para que exista infracción penal se requiere en primer lugar una conducta, luego de comprobada la existencia de la conducta, se procede a acreditar la concurrencia de los elementos característicos de la infracción: la tipicidad; la antijuridicidad; y, la culpabilidad. Pero cada elemento debe ser analizado de manera estructurada, y solamente podemos avanzar al siguiente cuando se evidencia la existencia del anterior, es decir, pasamos a la antijuridicidad si previamente hemos comprobado la tipicidad, luego analizamos la culpabilidad si hemos acreditado la antijuridicidad. Finalmente la pena se impondrá si existe una conducta culpable.
- “Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad hasta treinta días.”
Clasificación de la Infracción.
El Art. 19 del COIP clasifica a las infracciones en delitos y contravenciones, y se diferencia por la gravedad de la pena, puesto que los delitos se sancionan con pena privativa de libertad superior a treinta días, mientras que las contravenciones con pena privativa de libertad de hasta treinta días. Además, debemos precisar que esta clasificación obedece al nivel de gravedad de la conducta, por lo general las contravenciones causan menores daños al bien jurídico protegido y por ende no activan mayormente la alarma social.
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