Unidad 5 Teoria De La Ley Penal
Enviado por ileyan18 • 3 de Febrero de 2015 • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 431 Visitas
UNIDAD 5
SISTEMA DOCTRINAL RELACIONADOS AL DELITO
5.1 los principales sistemas doctrinales
Las ciencias penales ordenan y exponen todo el sector de la vida determinado por la criminalidad y la vida encontrá de este.
Podemos mencionar la dogmática jurídica penal que se encarga de la interpretación sistematización y desarrollo de los procesos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal.
Latearía general del delito estudia los presupuestos jurídicos penales de la punibilidad es decir sistematiza los elementos de la acción par que una vez integrado el delito se aplique la consecuencia jurídica. “pena y medida de seguridad”.
5.2 el casualismo
La doctrina jurídico penal clásica también conocida como causalismo iniciado por Liszt, Binding y Beling estos tres catedráticos .representa una estructura un concepto casual de la acción humana. El causalismo distingue entre un aspecto interno y aspecto externo. El objeto interno o externo comprende la acción tipicidad, antijurídica mientras que el aspecto subjetivo o interno se refiere a la culpabilidad.
El causalismo comprende a la culpabilidad como la relación psíquica del autor como el aspecto externo del hecho tiene como formas el dolo y la culpa.
5.3 la acción social
El delito hunde sus raíces en la vida social, económica, cultural y jurídica de cada pueblo y cada época.
Los positivistas elaboraron una noción de delito con base en la distinción entre un delito natural y un delito artificial.
La delincuencia natural ataca a los sentimientos fundamentales de piedad y probidad. En tanto la delincuencia artificial abarca los delitos no ofensivos de estos sentimientos. Cabe señalar como principal característica del delito su opocicion a las condiciones de vida social y su enfrentamiento a la moralidad de la misma.
Es necesario resaltar que primeramente el delincuente infringe la norma anterior a la ley penal y esta última crea al delito dando como consecuencia que el delito es un fenómeno humano social.
5.4El Finalismo
Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción. En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende principalmente al estudio técnicojurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito. Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber, Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad. Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y Edmundo Mezger. La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:
a) Los elementos Objetivos.
b) Los elementos Subjetivos.
c) Los elementos normativos.
Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906 por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.
Conducta.
Fase Interna Fase Externa
- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios
- Medios Empleados -Resultado previsto
- Posibles consecuencias -Nexo causal.
Por otro lado la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad del sujeto en base a la realización de un hecho. Por tal motivo ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la
...