La Teoría De La Ley Del Delito
Enviado por Gabriela Quintero • 23 de Julio de 2023 • Ensayo • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 179 Visitas
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INTRODUCCION A LA TEORIA DEL DELITO.
RAICHELL LOZANO
C.I 31.563.041
MATERIA: DERECHO PENAL
DOCENTE: ADRIANA BAUTISTA
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES- EZEQUIEL ZAMORA EN
CONVENIO CON ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES
Hoy en día, conocemos a esta teoría como “La Teoría De La Ley Del Delito”, en la que se encuentran regularmente las diversas reglas y criterios imputados que componen un sistema; En esta teoría si observamos bien se agrupan de manera ordenada las categorías y conceptos que fundamentan la responsabilidad penal. En la formulación de la teoría del delito ha pasado por diversas etapas del proceso de socialización (a través de la historia) que marca a la humanidad, aún en la época actual se mantiene activo el debate filosófico encaminado a establecer la razón que propicie la construcción de tipos en el derecho penal. [pic 2]
La tarea más importante y cuidadosa que se plantea en la teoría general del delito es precisamente establecer un concepto preciso de esta palabra llamada “Delito”, que pueda ser incluido en un sistema de reglas generales para que integre los diversos aspectos jurídicos que determinan la estructura de la lógica operativa de las normas de carácter penal. De esta manera, la teoría del delito busca definir un sistema de elementos característicos, comunes y diferenciables, que componen el derecho positivo; en el estudio de los distintos períodos se encontró que existían similitudes en las características de los enfoques formulados de esta teoria, tanto en cuanto a la construcción de tipos de penas como de otros que efectivamente determinan o los diferencian unos de otros, en un ejemplo claro de estas podemos decir que “ Un asesinato es algo distinto a un estafa y esta a su vez se distancia del hurto”. Todos estos son tipos penales, pero su diferencia es que presentan diferentes peculiaridades, es decir, que son penas de diferentes gravedades.
“En concreto, el estudio de todas estas características corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal”.[pic 3]
La teoría general del delito, tiene como tarea fundamental dar un concepto de la misma “Delito”, pero que a su vez contenga todas las características que lo definen para poder ser considerado un delito y pueda ser sancionado en consecuencia de esta con una pena. Para ello se debe partir del derecho penal positivo, ya que cualquier intento de tipificar un delito fuera del derecho penal vigente implicar ir más allá del campo jurídico, adentrándose en el campo de la filosofía, la religión, la moral o la política.
Podemos definir al “delito” desde la forma vista formalmente como lo dice en el art. 1 del Código Penal Venezolano.
Art.1 “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
En consecuencia, un delito es toda conducta por la cual el legislador sanciona una pena, es consecuencia directa del principio de derecho penal, que estable el “nullum crimen sine lege”.
La noción de delito deriva del derecho penal, entre el derecho penal y el delito existe una cadena que no se puede separar, porque el delito mismo es una violación de la ley penal, es una violación de las órdenes o prohibiciones determinadas por la ley; En consecuencia, se convertirá en delito todo hecho que el ordenamiento penal le establezca una pena como consecuencia Impuestas, por las autoridades judiciales luego de cumplir con todas las exigencias impuestas a través del debido proceso. Esta definición va acompañada de un entendimiento que se refiera al contenido fáctico de lo que se denomina delito en el plano sustantivo que describe cuando una persona puede ser declarada culpable de los hechos de otra; el delito debe entenderse como un hecho que, por sí mismo o por su forma, busca perjudicar los intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran fundamentales para la existencia, conservación y desarrollo de los conglomerados sociales; precisamente, el sistema penal tiene como trabajo proteger estos intereses y/o condiciones, ya que se ocupa del equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de proteger ciertos valores, ciertas condiciones o situaciones que se refieren a las exigencias éticas básicas de las personas, las familias y el Estado, contra delitos que atacan directamente de manera sustancial. [pic 4]
El concepto de delito, como acto punible con pena, es puramente formal, lo que nada dice sobre los elementos de que el acto debe ser punible por la ley con pena. Si bien la descripción del concepto del “mal” ha sido y sigue siendo objeto de discusión científica y filosófica, ya que hay algo en ella que no está sujeto a controversia; En efecto, desde la década de 1930, con el surgimiento de la teoría finalista del derecho penal, en la actualidad se considera válido que los elementos esenciales en la definición del delito son:
- El acto distintivo.
- El antijurídico.
- El culposo.
Con el surgimiento de la teoría funcionalista del derecho penal, se califican los mismos elementos fundamentales para definir a grandes rasgos el concepto de delito como: “Un acto u omisión distintivo, antijurídico, culposo y punible”.
El concepto de delito ha sido señalado de diferentes maneras por los siguientes tratadistas:[pic 5]
- Muñoz Conde Francisco, dice, que el delito es “Toda conducta que es el legislador sanciona con una pena”.
- Fontán Balestra Carlos, dice que el delito es la “Acción típicamente antijurídica y culpable”.
- Cuello Calón, dice, que el “Delito es, la acción humana antijurídica, típica, culpable sancionada por la ley”.
- Soler Sebastian, dice que “Delito Es Una Acción Típicamente Antijurídica, Culpable Y Adecuada A Una Figura Penal”.
- Rodriguez Devesa Jose Maria, dice que “Delito es, el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometidos a una sanción penal”.
- Carranca Y Trujillo Raul, afirman que “Delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputables a un hombre y sometidos a una sanción penal”
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- Luis Jiménez De Asúa, dice, que el delito es: “Un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado con una pena, o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella”.
En la evolución del concepto dogmático antiguo del delito; esta teoría ha pasado por diversas etapas del proceso de socialización, en la edad antigua y hasta la edad media para determinar una pena aplicable a un delincuente, solo se tomaba en cuenta la intensidad de la gravedad del hecho causado, ya que no se tenía en cuenta los elementos sustanciales, ya que no tenían un concepto ni características en general sobre el delito.
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