LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
Enviado por sandramontero • 11 de Febrero de 2012 • 5.122 Palabras (21 Páginas) • 1.410 Visitas
Enero de 2006 | Boletín #24
Ley sobre el Delito de Contrabando. Comentarios.
¡Por fin! Años y años dándole que dándole al proyecto. Cuando requeríamos entrevistarnos con algún alto funcionario aduanero, la respuesta era frecuente: está reunido con la Comisión Anti-contrabando. Muchísimas horas-hombre, pues, dedicadas al tema tanto en el nivel central como en todas las aduanas principales del país ¿Resultados concretos? Al parecer el más importante es esta Ley tan esperada del 02 de diciembre de 2005, alrededor de la cual se habían concertado tantas ilusiones. Ya publicada, la hemos podido examinar con detenimiento y objetividad; de ahí que hoy podamos aseverar en forma contundente que esta nueva Ley es en verdad DECEPCIONANTE. Esta delicada afirmación se apoya en las razones y argumentos que en forma muy resumida trataremos de expresar con la mayor claridad y precisión, siguiendo así nuestra costumbre de no formular criterios al voleo, sino cimentados en el rigor de un análisis técnico que, por lo demás, está abierto a la discusión y a la divergencia.
Ley Especial vs. Ley Orgánica.- Cabría ponderar si una Ley Orgánica (así fue en su momento calificada la de Aduanas por nuestro Poder Legislativo) pudo legalmente ser modificada por una Ley especial como esta sobre el Delito de Contrabando, sin haberse cumplido la formalidad de mayoría calificada establecida en el artículo 203 de la Constitución. Es cierto que sobre este particular la norma constitucional bajo cuyo imperio se promulgó la vigente Ley Orgánica de Aduanas, experimentó modificaciones en la Constitución de 1999; sin embargo, la norma constitucional hoy en vigor califica como leyes orgánicas aquellas que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales o para servir de marco a otras leyes, condiciones estas que en nuestra opinión cumple la Ley Orgánica de Aduanas que nos ha venido rigiendo hasta los momentos (por ejemplo, en cuanto a la determinación y distribución de competencias al Presidente de la República en Consejo de Ministros, al Ministro de Finanzas y al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario; o en cuanto al desarrollo del derecho constitucional al libre tránsito internacional de mercancías, o en cuanto a la promulgación de diversas leyes especiales referentes al control del tráfico internacional de bienes). Podemos así concluir que la reciente Ley sobre el Delito de Contrabando muy bien pudiera estar viciada de inconstitucionalidad.
Regulación incompleta e insuficiente.- No comprendemos cómo una Ley cuya preparación exigió tanto tiempo y tantos recursos y que finalmente se materializó en un instrumento jurídico que regula exclusivamente el delito mencionado -segregando así lo que antes estaba contenido en la Ley Orgánica de Aduanas- se haya limitado a tan escuálidas disposiciones, evidentemente incompletas, como las que configuran el nuevo instrumento. Se ha desaprovechado una excelente oportunidad para acometer una regulación específica y completa de cada una de las materias implícitas y conexas con un delito tan particular, para así descartar la aplicación directa (no supletoria) de otros instrumentos jurídicos que, según la práctica lo ha demostrado, de muy poco han servido para reprimirlo. Además, es inconcebible cómo no fue creada de una vez la jurisdicción especial que era impostergable y que simplemente fue anunciada por la Disposición Transitoria del nuevo instrumento. Tampoco encontramos explicación racional para el hecho de haber sido excluido en forma tan manifiesta todo lo atinente a las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional en la materia (no simplemente por ser Guardia Nacional, sino porque a esa Institución tocan, según el artículo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas y otros instrumentos jurídicos, las funciones de resguardo aduanero): opinamos que la nueva Ley no fue precedida de un indispensable estudio científico sobre cómo fue afectada la lucha contra el contrabando por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal y por la eliminación de los Tribunales de Hacienda. Aunque carezcamos de elementos de juicio para emitir una opinión fundamentada sobre este aspecto, nuestro ejercicio profesional ha evidenciado una sensible disminución de los respectivos procesos en todo el país y, aún más, una inexistencia casi total de sentencias condenatorias por contrabando a partir de la entrada en vigor del citado Código y de la consecuencial eliminación de los mencionados Tribunales. El sistema anterior estaba gravemente enfermo, es cierto, pero todo indica que el remedio aplicado fue todavía peor que la enfermedad, y la nueva Ley ha hecho muy poco para corregir ese estado de cosas.
Descoordinación con el Código Orgánico Tributario.- El artículo 338 del Código Orgánico Tributario configuró una Disposición Transitoria que perduraría “hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros”. Tal artículo previó algunas situaciones que han quedado consagradas como delitos de contrabando en la nueva Ley que estamos examinando (verbi gratia, la simulación del numeral 1, la desviación del numeral 3, y el forjamiento, falsificación o adulteración del numeral 6). Sin embargo, la nueva Ley no efectuó ninguna alusión a ese artículo 338 del COT ni en una Disposición Transitoria ni en la Disposición Derogatoria, con lo cual tendremos mayor confusión y duplicidad de instrumentos y de tratamientos jurídicos para las mismas situaciones.
Contrabando y fraude aduanero.- Se ignoró la tendencia legislativa moderna y se desaprovechó la oportunidad para institucionalizar en nuestro país el fraude aduanero, como delito de naturaleza jurídica distinta a la del contrabando que pudiera acaso merecer las mismas penas de éste. Quedó ratificada así la praxis anti-técnica de calificar como contrabando conductas que en realidad no llevan ínsita una elusión o un intento de eludir la intervención o los controles de la aduana, al par que seguirán considerándose como simples infracciones aduaneras ciertos comportamientos abiertamente fraudulentos.
Redacción.- Las normas jurídicas exigen una redacción impecable, sobre todo cuando ellas involucran privación de la libertad individual y la aplicación de otras sanciones de marcada gravedad, como ocurre con la Ley examinada. Me dirán si ese tipo de redacción se presenta con expresiones como las siguientes:
“…la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio…” (v. art. 2);
“…la declaración por cualquier medio, la presentación ante la aduana, utilizando como sustento de la base imponible o como fundamento del valor; factura comercial falsa…” (v. numeral
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