LA NORMA PENAL
Enviado por Olga Isabel Cardona Mendoza • 26 de Enero de 2016 • Síntesis • 4.973 Palabras (20 Páginas) • 358 Visitas
NORMA PENAL
La norma penal en sentido literal, es la descripción verbal o escrita de una exigencia, dentro de una sociedad, para asegurar la convivencia en ese grupo; esta norma será autentica o valiosa, cuando responda a unas necesidades e intereses del grupo para el cual se da, ya que toda norma es instrumento de realización para la persona y para la sociedad. Cuando en una sociedad se crea la convicción de que esa exigencia impuesta en el grupo es necesaria para que haya convivencia, entonces, aparece la norma penal, que luego se expresara en una ley coactiva; esta norma penal es un valor que corresponde a una necesidad de la sociedad creadora, y es un valor que se manifiesta en la convicción de la misma.
Cuando nos referimos a Norma Penal hablamos en sentido amplio, de aquellas normas que contienen la criminalización de una conducta asignando una sanción penal, de la misma forma que las que están destinadas a establecer los principios generales, las condiciones de aplicación de los tipos, los motivos de justificación, exculpación o delineación de la política de las penas, la clase y dosificación de las sanciones, como así mismo las normas que señalan el procedimiento y la competencia; así mismo, cuando hablamos de Norma Penal el termino hace referencia a aquella norma que prohíbe, manda o permite determinados comportamientos y prevé las más severas sanciones por su incumplimiento.
En sentido estricto Norma Penal resume aquella norma que determina la conducta punible y asigna una pena, tomando en este caso el nombre de normas incriminadoras o normas típicas, las cuales se integran por el precepto de sanción, y no puede hacer más que acomodarse a la norma social. Así, la norma penal termina siendo el simple acomodamiento en la legalidad de las proscripciones y prescripciones surgidas y repetidas en la sociedad; este tipo de norma tiene varias acepciones, que pueden ser: normas fundamentales, normas preceptivas, normas permisivas, normas filosóficas, normas de competencia, normas interpretativas, entre otros.
La ley penal termina entonces siendo algo heterónomo, porque regula la interacción desde afuera, es cambio la norma penal es algo autónomo, que regula las conductas sociales desde adentro, desde la convicción misma, dada a conocer por el entorno teleológico de la sociedad y expresada en la ley positiva. “Ex factis ius oritur” – De los hechos nace el derecho.
TEORIAS
A partir de la tesis de CARLOS BINDING, se postula un contenido conceptual para el termino Norma Penal; porque se dice que si el hombre al realizar la hipótesis punitiva prevista en la ley, en su conducta desarrolla la descripción del precepto y la conducta humana entonces vulnera la norma penal. Esto nos lleva a inferir que según este autor el delincuente no viola la ley sino la norma penal, porque la prohibición está implícita en los preceptos, ante la ley penal, pero sobre ellos está la norma penal; este autor agrego sobre el tema que: “el delincuente en vez de transgredir a la ley penal, conforme a la que es enjuiciado, debe en todo caso y por el contrario, obrar en conformidad con la norma penal, y esto exige caracterizar la acción punible; en ella reside una transgresión legal, y de ese modo describe la ley penal”
Así, las normas penales se originan por lo general en el Derecho como tal, y en especial en Derecho Público, excepcionalmente en el mismo derecho penal, siendo por mismo sancionador el carácter general del derecho penal, quien vulnera la norma jurídica se coloca materialmente en contra del orden jurídico, y por los mismos su acción es antijurídica o injusta. La norma penal está incluida en la Ley penal, está incluida en ella, por lo mismo crea lo antijurídico en tanto la ley crea el delito.
HANS KELSEN estableció otra teoría acerca de la norma penal, ya que afirma que para él, la norma y la ley penal expresan el mismo contenido, porque solo existe la norma positiva; y ya que el derecho positivo es objeto de la teoría pura del derecho, este es un orden que regula conducta humana, y esa regulación se cumple mediante disposiciones que establecen como debemos comportarnos; esa disposiciones se denominan normas y surgen de la costumbre, o son promulgadas por los órganos destinados a crear el derecho. Es la misma norma penal la que prohíbe la conducta punible y la realización de la prohibición es condición de la sanción penal, por lo mismo la conducta que permite evitar la sanción es prescrita.
GRISPIGNI, sostiene que la norma tiene un doble carácter en su imperio; uno de carácter principal y otro secundario. Por el principal se entiende que el imperativo de la norma consiste en una prohibición de acción u omisión y uno secundario que es la obligación de castigar. El principal está dirigido a todos los súbditos del estado con capacidad penal y, el secundario a los entes que aplican la norma penal.
Pero también podemos decir que tiene un imperativo general, dirigido a que la comunidad social que compone el estado tenga seguridad y control y otro particular dirigido a cada uno de los súbditos del estado que tiene el deber de observación de la norma en sus diferentes comportamientos.
Estas teorías se integran en forma compleja a partir de las normas de cultura y las tradiciones de la nación, que en su mayoría se expresan en la Constitución Política; pero el derecho penal en su totalidad es así, y entonces la norma penal lo integra de la misma forma.
FUENTES
Entendemos por “Fuente” aquel manantial del que brota algo y/o en qué forma se manifiestan las normas jurídicas; en este caso se alude a varias fuentes, por ejemplo:
- De producción: son los órganos que dan vida a la norma jurídica, los sujetos o instituciones con poder real que pueden dictar o crear el derecho, la principal es el Estado, pues a él le corresponde exclusivamente su confección.
- De cognición: son los medios, mecanismos o formas como se manifiesta o toma cuerpo el derecho; como códigos, leyes o reglamentos.
- Inmediatas: son las que le permiten al Estado manifestar su voluntad, y su contenido se expresa en una prohibición o en un mandato. Ejemplo: la Constitución Política y la Ley.
- Mediatas: son aquellas que sustentan su fuerza en la ley, y por tanto a ella deben amoldarse. Como sucede con los actos administrativos, los tratados internacionales y el derecho extranjero.
La doctrina estableció como fuentes verdaderas de la norma penal las siguientes:
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