INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PENAL.
Enviado por Jhony Camar • 15 de Septiembre de 2016 • Síntesis • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 741 Visitas
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PENAL
Al igual que en otras profesiones, como por ejemplo la psicología que para diagnosticar, intervenir y dar un seguimiento terapéutico es importante la INTERPRETACIÓN, donde se analiza: comportamiento, acciones, gestos, tono de voz, vivencias, entre otras cosas; dentro del derecho, es elemental dicha INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS; así como muchos autores dan sus diferentes puntos de vista haciendo las siguientes inferencias.
Para diversos autores, interpretar consiste en captar, desentrañar, buscar, aprehender esclarecer, explicar el sentido de que expresa una norma jurídica, como es de saberse la legislación está expresada no siempre en una forma detallada, por ende es necesario buscarle ese sentido, buscarle ese significado que se encuentra entre líneas pero que quizá no está expresado libremente.
En este rubro cabe destacar la interpretación de SEBASTIÁN SOLER, que nos dice: “En el ejercicio de este ministerio, los jueces tienen la misión de desentrañar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, delimitar sus hechos punibles y los no punibles, conocer en definitiva qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo”. Por otra parte también se tiene otra aportación del mismo autor que dice: “negar la necesidad de interpretar la ley penal, es como negar la aplicación o creer que la ley actúa por si misma o como afirmar que el acto del juez no es psíquico, sino mecánico.
Considero que dentro de las leyes tiende a existir cierta mecanicidad ya que es están implícitas en un texto, pero es necesario la interpretación que el hombre pueda darle, a veces a favor, otras en contra, pero no es trabajo exclusivo del juez, sino también del abogado, poder comprender el significado real para de este modo profundizar en materia y manejarlas de la manera apropiada difiriendo de las necesidades de las mismas, buscar una interpretación única y correcta.
En las aportaciones respecto a CLASES DE INTERPRETACIÓN se aprecian las siguientes: PRIVADA, AUTENTICA O LEGISLATIVA, JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL, DOCTRINAL Y POPULAR. Como en su nombre se menciona se encuentran contextuales que dentro de la misma norma esta entendible o bien detallada la ley, y las que no que requieren apoyarse con otra para su uso. Privadas dentro del litigante cuando demanda un derecho, o invoca cierto apoyo necesario y fundamental, y pues las meras definiciones o interpretaciones que cualquier persona ajena en materia pueda proporcionar siendo de carácter popular.
Para los juristas, la interpretación puede ser DOCTRINAL, JUDICIAL Y AUTÉNTICA, la primera aplicada por doctos o estudiosos del derecho, aplicándose a manera de fundamentar lo que está redactado o establecido en la ley, en otras palabras es como el tipo de conocimiento teórico practico que se tiene. La segunda como su nombre lo menciona se lleva a cabo por los órganos jurisdiccionales con la función de analizar y dictar sentencias en base a lo ocurrido y sobre todo con fundamento en derecho.
Cabe citar la opinión de KANT ROWICS “el juez debe desempeñar un papel creador y no limitarse a ser un medio de conocimiento”. Error de muchos profesionales en sus diversas áreas que mantienen conductas ortodoxas limitándose en buscar las diferentes maneras de interpretación posibles con la finalidad de obtener el mejor resultado posible. Finalmente en tercer lugar es entender la norma tal cual está expresada como por ejemplo: Artículo 246. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de veinte a ochenta días de salario a quien, estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades legales.
Otra manera de interpretación es DE ACUERDO CON LA FUENTE clasificándose en tres tipos: REALES O SUSTANCIALES, tomando en cuenta las situaciones a nivel social que inducen a un legislador en un momento dado con anterioridad a determinar una norma en beneficio a la sociedad con la finalidad de solucionar un problema; también son divididas en dos históricas y racionales, DE PRODUCCIÓN siendo estas formuladas directamente por el Estado por ende solo el mismo puede dar vida a la norma, DE COGNICIÓN, básicamente es la forma en que se emplea y aplica la norma dividas en ley: como regla general, costumbre: como un conjunto de hábitos y usos, jurisprudencia: como la interpretación aplicada por los tribunales y doctrina: es el estudio que realizan los doctos en el ámbito jurídico.
Como ya se ha visto las diferentes formas de interpretación, cabe distingue que también se puede suscitar de las siguientes maneras: GRAMATICAL O LITERAL, LÓGICA O TEOLLÓGICA, HISTORICA, SISTEMÁTICA O ANALÓGICA. Como su nombre menciona gramatical se refiera que la norma es clara de tal manera que viene expresada en el texto de una manera entendible y concisa, al buscar la voluntad de la ley en su búsqueda y protección de bienes o intereses; estamos hablando de la interpretación lógica o teológica; ésta consta de dos elementos: jurídicos y extrajurídicos, el primero sistemático y el segundo político, ético, económico, etc. Al ver una norma desde el punto de vista que se originó, el momento y motivo de su creación, nos referimos a la INTERPRETACIÓN HISTÓRICA.
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