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Estructura de la Norma Jurídica Penal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Informe  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  416 Visitas

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Estructura de la Norma Jurídica Penal

Como toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que, en la norma penal, el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica es una pena o una medida de seguridad.

Prototipo de una norma penal es el artículo 407 del Código Penal: "El que matare a otro será castigado, como homicida, con la pena de reclusión menor". Se trata de una norma penal completa, porque en ella se describe claramente el supuesto de hecho, "matar a otro", y la consecuencia jurídica, "la pena de reclusión menor". Pero no debe confundirse norma penal con artículo del Código Penal. Normalmente pueden coincidir, pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código Penal. Cuando los artículos entre los que se reparte el supuesto de hecho y la consecuencia están en inmediata conexión, dentro de la misma sección o capítulo, no hay dificultad en considerar también estos casos como normas penales completas. Así, por ejemplo, ocurre con los artículos 514 y 515 del Código Penal: en el primero se definen los distintos supuestos de hecho de hurto y en el segundo se contienen las distintas sanciones que les corresponden.

Pena[editar • editar código]

Artículo principal: Pena.

Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.

Encontramos así:

1. Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social;

2. Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico;

3. Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.

Explicaciones generales.

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