Caso practico penal
Enviado por mpmen • 5 de Noviembre de 2019 • Práctica o problema • 808 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
CASO PRÁCTICO 1
Según el Art.139.1 CP, será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias que le siguen. En este caso, se da alevosía, por eso no se trata de un homicidio sino de un asesinato. A continuación, se pasa a analizar el esquema del tipo concreto para el caso:
- Acción humana, voluntaria y externa: acción realizada por una persona física y controlada cerebralmente por el sujeto no existiendo ninguno de los supuestos en los que se excluye la voluntariedad del sujeto como son los casos de fuerza irresistible, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia.
TIPO OBJETIVO
- Bien jurídico: elemento intangible que se caracteriza porque es esencial para la pacífica convivencia, protegido por la norma, que ha sido lesionado o puesto en peligro. En este caso, la vida humana independiente.
- Sujeto activo: persona física o jurídica que lleva a cabo el comportamiento descrito por la norma. En este caso, Bernardino.
- Sujeto pasivo: titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. En este caso, Conrado.
- Objeto material: cosa o persona sobre la que recae la acción. En este caso, Conrado.
- Conducta típica: comportamiento previsto por la norma. En este caso, matar empleando medios comisivos determinados como es la alevosía que aparece recogida como una circunstancia agravante genérica en el Art.22.1 CP consistente en medios, modos o formas idóneos para neutralizar la defensa de la víctima.
- Resultado: modificación del mundo exterior, diferenciable del tiempo y espacio de la acción vinculada a ella conforme a la ley natura. En este caso, la muerte.
- Relación de causalidad: nos va a permitir vincular una acción con el resultado. Según la fórmula de la supresión mental o conditio sine qua non, si no se hubiera atropellado a Bernardino no hubiera muerto.
- Imputación objetiva: vinculo jurídico entre la acción que es causal y el resultado, seleccionando sólo aquellos que tienen una relevancia penal. Han de darse 4 requisitos para considerar imputación objetiva: previsible, riesgo desvalorado jurídicamente, riesgo jurídicamente desaprobado (con el límite de la Lex Artis) y que se trate de un riesgo significante que se materialice en el resultado.
TIPO SUBJETIVO
- Dolo: ha de abarcar todos los elementos del tipo. El sujeto ha de conocer los elementos que integran su comportamiento, y además, conoce y quiere lo que está haciendo.
Tipo negativo:
En cuanto al tipo negativo y las causas de justificación, en el caso que nos ocupa, no se da ninguna de las causas de justificación recogidas en el código (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber u oficio de cargo y consentimiento)
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