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Casos Prácticos Derecho


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  723 Visitas

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TEMA 8: LA OBLIGACIÓN EN GENERAL.

PRACTICA DE DERECHO:

Alberto, Bonifacio y César son tres hermanos, propietarios de “Bucéfalo” un caballo de carreras. Alberto como portavoz de los tres propietarios, negocia la venta del caballo con un jeque dubaití por el precio de 60000 €, que ha sido acordado por los tres hermanos. El jeque acepta la oferta y le entrega a Alberto la totalidad del precio y queda a la espera de que el caballo le sea enviado a Dubai. A la vista de que no se hace la entrega del animal, el jeque demanda a Alberto por incumplimiento de contrato y exige la resolución de la compraventa.

1-¿Que tipo de relación obligatoria vincula a los tres hermanos?

La relación que existe es de obligación de mancomunidad pasiva, ya que existen varios deudores y un solo acreedor. Es una obligación mancomunada ya que son las que se aplican en general. En esta relación cada uno de los deudores solo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde (Art 1138 c.c) y si alguno de estos resulta insolvente, no estarán los demás obligados a cumplir con la deuda que le corresponde (Art 1139 c.c).

En este caso el caballo es propiedad de los tres hermanos y la división del animal no es posible. En el caso de que fuera Alberto quien pagara la deuda solidariamente al comprador, puede reclamar a sus codeudores la parte que les corresponde. (Art 1145 c.c).

2-El comprador, ¿puede o debe formalizar la demanda contra los otros dos hermanos?

El comprador puede dirigirse contra cualquiera de los hermanos. Las reclamaciones que haya impuesto contra un hermano no será obstáculo para posteriores reclamaciones al resto de hermanos mientras que la deuda no hay sido cobrada por completo. (Art 1144 c.c).

La deuda estará pagada cuando completamente se haya enviado el caballo a Dubai y lo tenga en su poder el comprador. (Art 1157 c.c). Por el contrario, durante el tiempo en el que el caballo ha sido vendido, y la entrega al comprador, el bien, en este caso el caballo deberá conservarse en buen estado. (Art 1094 c.c).

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