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Trabajo nro. 3 - Cuestiones de derecho administrativo


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2020  •  Trabajo  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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Trabajo nro. 3 - Cuestiones de derecho administrativo

Por Resolución 1623/16, el Decano de la Facultad de Derecho de una Universidad Nacional regida por la ley 19549 y su reglamentación, dispuso absolver a un docente que había sido sumariado por ausencias injustificadas.

En dicho procedimiento sumario quedó acreditada la ausencia injustificada del docente durante el año lectivo en doce (12) clases de un total de 48 clases que debía dictar. En su defensa el docente manifestó problemas de salud, pero no acreditó sus dichos con los certificados médicos correspondientes ni con otro medio de prueba.

Previo al inicio del procedimiento, y con relación al ausentismo, en dos ocasiones el Decano y Docente tuvieron fuertes discusiones. En la segunda de ellas, en un pasillo de la Facultad, varios testigos escucharon al Decano advertirle en un tono amenazante “si usted falta sin justificación una sola vez más le inicio un sumario y le aplico una sanción que no va a olvidar”.

La norma reglamentaria que faculta al decano a sancionar al docente establece como condición previa que, salvo que se trate de una “falta grave”, para poder aplicar una sanción de suspensión dicha persona deberá ser apercibida a cumplir con sus deberes y que dicho procedimiento debe ser realizado a través de un medio fehaciente. La norma fija una pena que va desde un mínimo de 1 (un) día de suspensión y un máximo de 30 (treinta) días, que será graduado según las circunstancias del caso cuando se verifiquen ausencias injustificadas de los docentes.

Se produce una nueva ausencia del profesor y el Decano decide aplicarle una sanción.

En el marco de dicho procedimiento y en cumplimiento con lo establecido en la ley 19549, el Decano solicitó el dictamen previo a la emisión del acto, que corresponde a la oficina de asuntos jurídicos. El proyecto de acto sancionatorio pretendía imponer una sanción de 30 días por las faltas cometidas.

Asuntos jurídicos en su dictamen opinó que: “Sin perjuicio de que el docente no fue apercibido fehacientemente en los términos que establece la norma, toda vez que estamos en presencia de ausencias injustificadas debidamente acreditadas por los informes agregados al expediente y que las mismas constituyen una falta grave, dicho procedimiento no es imprescindible”. Agregó que más allá de que el docente tenga un legajo con buenas calificaciones de evaluación y sin sanciones a la fecha, en un contexto de fuerte ausentismo de los docentes en esa facultad y de conflictos gremiales, que no puede ser dejado de lado, aplicar la sanción de suspensión de 30 días (de acuerdo a lo que propone el Decano) constituye el medio más adecuado y razonable a fin de restablecer el orden y defender los intereses de los alumnos que asisten a clase y de los docentes que cumplen con sus obligaciones.

El dictamen es comunicado al Decano. Dos días después el Decano y el profesor tienen una reunión en un café cercano a la Facultad. Finalmente al otro día, el Decano cambia de opinión y dispone un acto administrativo absolutorio argumentando que el docente no tenía antecedentes disciplinarios, que poseía un gran currículum académico y que por ello, a su criterio correspondía darle otra oportunidad, en definitiva, se aparta claramente del dictamen que surge del expediente administrativo.

El hecho causa revuelo y, de algún modo, llega a oídos del Rector de la Universidad que, perplejo por la decisión del Decano, lo cita a una reunión donde le solicita explicaciones por su decisión.

El acto es notificado al docente. Transcurridos 9 días hábiles desde dicha notificación, el Decano consulta a Asuntos Jurídicos acerca sobre la posibilidad de dejar sin efecto dicha decisión absolutoria.

Consignas:

a) Con relación al acto:

Ud. es abogada/do del servicio jurídico de la Facultad y debe dictaminar en este caso. ¿Cuál sería su opinión? ¿La Resolución N° 1623/16 es irregular?

En caso afirmativo, explique el o los vicios que contiene y los elementos del acto afectados.

Este acto (absolución dictada por el decano en virtud de la resolución 1623/16) es irregular. Se encuentra viciado en su motivación, debido a que no existe coherencia en la decisión que toma el decano en relación a los hechos vertidos en el sumario, excluyéndolo de la sanción al docente que efectivamente tuvo un incumplimiento (“Falta grave”), lo cual está previsto en la norma. Asimismo,

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