Trabajo De Derecho Administrativo
Enviado por perezmf • 11 de Junio de 2014 • 2.207 Palabras (9 Páginas) • 243 Visitas
TRABAJO DE ADMINISTRATIVO
Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.
El término subasta pública a menudo se relaciona también con la subasta judicial que se lleva a cabo, de forma obligada, para la venta de uno o más bienes de un deudor que han sido embargados para el pago a sus acreedores.
Tipos de subastas públicas
Las subastas públicas pueden ser obligadas o voluntarias.
Son voluntarias las subastas en las cuales el sujeto decide libremente vender un bien, y decide que la forma de maximizar el precio de venta es someterlo al procedimiento de subasta pública. Este procedimiento es utilizado de forma habitual, por ejemplo, en las ventas de obras de arte.
Son obligadas las subastas de bienes embargados a un deudor. En ese caso, la ley suele exigir el procedimiento de subasta pública para dar una mayor transparencia a la venta, y permitir que el precio a percibir por el deudor a cambio del bien sea lo más alto posible.
En el caso de una subasta pública por deudas, el precio de venta de los bienes se destina al pago a los acreedores y, en el caso de que hubiese remanente, éste queda en propiedad del deudor. Suele ser necesario también en sus procedimientos el cumplimiento de una serie de formalidades impuestas por la ley para dar más transparencia a la subasta y evitar que el resultado de la misma pueda ser manipulado. Son requisitos típicos en estos casos la publicidad de la subasta y el cumplimiento de unos plazos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Subasta_p%C3%BAblica
Subastas
A continuación, se detalla los procedimientos para participar en un subasta.
Los proponentes interesados en participar en las Subastas de Bienes Públicos DEBEN INSCRIBIRSE en el Departamento de Proyectos y Trámites de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en la Planta Baja del Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador, a partir de la publicación del acto público en el portal Panamá Compra, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha del acto público.
El formulario de inscripción debe ser presentado con letra legible, en tinta de un mismo color y no escrito con lápiz.
Conjuntamente con la inscripción, los proponentes deberán consignar una fianza equivalente al 10% del valor estimado de los bienes a subastar. Dicha fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias, cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del MEF-Área Revertida/Contraloría General de la República.
Solamente los proponentes que se hayan inscrito dentro del término señalado en el punto 1 podrán participar el día de la Subasta Pública, en pujas y repujas, que se realizarán en el Salón de Actos Públicos de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en el Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador o Salón de Licitaciones públicas ubicado en Vía España edf. Ogawa, planta baja.
Finalizado el período de puja y repuja, se anunciará que el bien será adjudicado y se comunicará el valor de la última oferta, es decir que no hay ninguna oferta con un precio superior.
El precio de venta deberá pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta pública, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en efectivo.
Vencido el término señalado en el punto anterior sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional. En este caso la entidad procederá a adjudicar al segundo mejor postor, siempre que se encuentre la fianza consignada y cumpla con los requisitos establecidos.
De presentarse un solo proponente y éste cumpla con los requisitos establecidos, la adjudicación podrá recaer en el mismo siempre que el precio ofertado sea el valor estimado de los bienes a subastar más una oferta por encima del 20%.
Se podrán inscribir individualmente o mediante consorcio o asociación accidental.
Para la venta de lotes residenciales y parcelas de terreno se requiere la fianza de cumplimiento de inversión. Esta deberá ser presentada hasta 5 días hábiles después de ejecutoriada la resolución de adjudicación.
No esperar el último día para inscribirse, ya que si tiene que corregir algún documento, no tendrá tiempo para hacerlo.
Beneficiario: Ciudadanos; Inversionistas; Empresas
http://www.mef.gob.pa/es/servicios/Paginas/Como-participar-en-las-subastas.aspx
CAPÍTULO VI
DE LA SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS
Artículo 127: (Definición y bienes objeto de subasta de bienes públicos)
La subasta de bienes públicos es una modalidad de licitación pública que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.
La venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles del Estado podrán realizarse por subasta pública. (Art. 2 numeral 41 y Art. 44 L 22-2006)
Artículo 128: (Valor estimado)
El valor estimado del bien será determinado por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República.
Los avalúos no podrán tener una vigencia superior de un (1) año. Ninguna entidad contratante podrá realizar un acto público, sin contar con los avalúos vigentes. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 129: (Reglas y autorizaciones en la subasta de bienes públicos)
Este procedimiento sólo podrá ser realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de bienes muebles e inmuebles de la Nación conforme a lo siguiente:
a) Cuando el valor real del bien sea menor de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00) no se requerirán de autorizaciones previas.
b) Cuando el valor real del bien sea entre TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300.000.00) y TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000.000.00), se requiere la autorización del Consejo Económico Nacional.
c) Cuando el valor real sea superior a los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00), se requiere laautorización del Consejo de Gabinete. (Art. 44 L 22-2006)
Artículo 130: (Excepciones a la autorización previa)
No 25701 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006 66Las
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