TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO.
Enviado por nejuanda • 21 de Octubre de 2016 • Informe • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 217 Visitas
CONTENIDO
INTRODUCCION………………………………………..........
1. DESCRIPCION DEL TRABAJO……………………….....
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………
1.2. .JUSTIFICACION………………………………………..
2.RESULTADOS OBTENIDOS……………………………
2.1. INTERDICIPLINARIEDAD……………………………
2.2. OBJETIVOS GENERALES…………………………....
2.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………
2.4.METODOLIGIA UTILIZADA……………………………
3. CONCLUSIONES……………………………………
3.1. RESPUESTAS A EL NUCLEO PROBLEMÁTICO………
4. RECOMENDACIONES………………………………
BIBLIOGRAFIA………………………………………………
INTRODUCCION
En esta investigación hablaremos de los criterios de distinción de los contratos de la administración especial referente a la ley colombiana, en nuestra legislación la contratación estatal está basada en diferentes criterios para determinar los tipos de contratos que se realizan, entre los cuales tenemos: Criterio orgánico, criterio de la jurisdicción, criterio legal, criterio formal, criterio del servicio público, criterio de las clausulas exorbitantes, criterio de la finalidad, vinculación de los recursos públicos y criterio del derecho aplicable.
Si con el estado de derecho surge el derecho administrativo y especialmente los contratos estatales, puede decirse que a cada modelo de estado le ha correspondido un marco jurídico, de acuerdo a los principios estructurados a partir de cada uno de ellos de lo que no ha sido ajeno a nuestro derecho, a pesar que la administración solo puede celebrar contratos administrativos a partir de la expedición del decreto ley 528 de 1964.
- DESCRPCION DEL TRABAJO
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Colombia incluso la expedición del decreto ley 528 de 1964 la capacidad para conocer de los conflictos emanados de los contratos que celebra la administración fue de la justicia ordinaria, por tal razón no era necesario diferenciar los contratos de uno u otro tipo. Es decir, que a partir de la expedición de tal acto jurídico se le asigno competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los conflictos jurídicos derivados de las controversias relativas de los contratos administrativos, situación que al decir del profesor Humberto cárdenas se permitió afirmar que la administración pública a partir de la vigencia del citado decreto celebra contrato administrativo y derecho privados. Sin embargo, no se dispuso cuales contratos celebrados por las entidades estatales eran administrativos. Para tal efecto la jurisprudencia adopto los criterios del servicio público y el de las clausulas exorbitantes, en aras de resolverlos problemas que se presentaban ante la falta de un criterio o elemento para calificar a los contratos como tales.
La anterior situación fue recogida por el decreto ley 150 de 1976 al entrar a identificar los contratos administrativos por su objeto, para diferenciarlos de los derechos privados de la administración. En igual sentido lo indico el decreto ley 222 de 1983, en razón el criterio utilizado por el legislador era absoluto, por cuanto ni los vínculos con el servicio público en las clausulas exorbitantes eran suficientes para la calificación de los contratos administrativos. La ley 80 de 1993 categorizo a los contratos de la administración a partir de un criterio orgánicos y radicar la competencia en un solo juez, los jueces administrativos.
1.2. JUSTIFICACION
Criterios de distinción de los contratos siguiendo la metodología utilizada por bercaitz, se analizara los siguientes criterios determinantes para la distinción:
Criterio orgánico: con fundamento en este criterio solo basta identificar el sujeto que forma parte de la relación contractual para concluir si el contrato es administrativo o de derecho privado. El contrato será administrativo cuando una de las partes sea la administración pública; por el contrario, si el contrato lo celebra una entidad que no hace parte de la administración será considerado de derecho privado.
Criterio de la jurisdicción: si los conflictos que surgen del contrato han de ser solucionados por la justicia ordinaria, el contrato será de derecho privado, mientras si lo dirime el juez administrativo. Esta teoría ha merecido la crítica de la doctrina, por entender que las razones políticas, económicas, circunstancia que el legislador puede tener en cuenta, no pueden mudar la esencia ni la naturaleza jurídica de estos contratos por cuanto seria admitir que el criterio de orden procesal primarían sobre los sustanciales.
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