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Derecho Administrativo Colombiano


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  396 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

TEMA Pág.

INTRODUCCION

2

1.EL CONCEJO MUNICIPAL

3

1.1 CLASIFICACION

3-5

1.2.PERIODO DE SESIONES

5

1.3 ATRIBUCIONES

6-7

2. CONCEJALES

7

2.1 CALIDADES

7

2.2 HONORARIOS

7

2.3 INHABILIDADES

7-9

2.4 INCOMPATIBILIDADES

9

CONCLUSIONES

10

BIBLIOGRAFIA

11

INTRODUCCION

Los concejos municipales son organismos administrativos de carácter municipal, que son elegidos por voto popular, en este trabajo de investigación les explicaremos que son los consejos municipales, cuales son el número de concejales en relación con la población del municipio, las atribuciones, los periodos de sesión, las calidades para poder ser concejal, las inhabilidades, las incompatibilidades y los honorarios de que pueden ser objeto nuestros concejales.

Para desarrollar este trabajo de investigación la desarrollaremos basándonos en tres aspectos fundamentales:

1. Legislación: Constitución Política de Colombia de 1993, Acto legislativo 1 de 2007, Ley 136 de 1994, ley 617 de 2000, ley 1368 de 2009, ley 1551 de 2012.

2. Jurisprudencia: buscaremos jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

3. Doctrina: en este trabajo de investigación utilizaremos los aportes del Doctor Libardo Rodríguez R.

1. EL CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal es una corporación político-administrativo del municipio, es integrada por concejales elegidos por voto popular para periodos de cuatro años, cuyo número varía de siete a veintiuno, de acuerdo con la población del municipio, esta organización podrá ejercer control político sobre la administración municipal

De acuerdo con el artículo 22 de la ley 136 de 1994, el número de concejales será el siguiente:

HABITANTES CONSEJALES

Hasta 5.000 7

De 5.001 a 10.000 9

De 10.001 a 20.000 11

De 20.001 a 50.000 13

De 50.001 a 100.000 15

De 100001 a 250000 17

De 250.001 a 1.000.000 19

De 1.000.001 en adelante 21

La Registraduria Nacional Del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y la publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.

1.1 CLASIFICACION

Esta clasificación es igual que la que hace el artículo 6 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 1551 de 2012, que clasifica los municipios de la siguiente manera:

A. Primer grupo (grandes municipios)

1. Categoría especial: Los distritos o municipios con población superior o igual a quinientos mil un habitantes (500.001) y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen los cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

2. Primera categoría: Los distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno habitantes (100.001) y quinientos mil habitantes (500.000) y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sea superiores a cien mil (100.00) y hasta cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

B. Segundo grupo (municipios intermedios)

3. Segunda categoría: los distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sea superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta cien mil (100.000) salarios mínimos legales.

4. Tercera categoría: los distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes libre destinación anuales sea superiores a treinta mil (30.000) y hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

5. Cuarta categoría: los distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sea superiores a veinticinco mil (25.000) y hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

C. Tercer grupo (municipios básicos)

6. Quinta categoría: los distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cutos ingresos corrientes libres de destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

7. Sexta categoría: los distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

De acuerdo al parágrafo 1 del articulo 6 de la ley 136 de 1994, modificado por el articulo 7 de la ley 1551 de 2012, precisa que los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en dicho articulo para la misma, se clasificaran en la categoría inmediatamente superior. A su vez, los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificaran en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

También, el parágrafo 5 nos señala que los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría, y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

Y por ultimo, el parágrafo 6 del citado artículo dispone que los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos mencionados, tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración, y que el régimen correspondiente a cada categoría será desarrollado por la ley.

1.2 PERIODO DE SESIONES

Los

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