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Derecho Administrativo General Y Colombiano


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  388 Visitas

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SENTENCIA 561 DE 1999

1. PROBLEMA JURIDICO

Los artículos 9, 13 y 66 de la la ley 489 de 1998 esta en contra de los principios de la administración y por tal motivo es necesario declararlos inconstitucionales.

2. RATIO DECIDENDI

La función de la delegación y desconcentración es descongestionar los órganos superiores de la administración, para facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos para así lograr agilidad en la solución de procesos y evitar la violación de los derechos de los ciudadanos

3. CONSIRACIONES

la función administrativa propiamente dicha, se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre los organizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones.

de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas. Siguiendo este derrotero, la jurisprudencia de esta Corporación, señaló respecto del concepto de descentralización, que se trata de “...un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios La desconcentración, hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central.

Frente al artículo 9: “El artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; es decir, al órgano legislativo, le corresponde dentro del ámbito de sus funciones y, en el marco que le fija la Constitución, señalar las condiciones a las cuales se sujetará ese acto de delegación, y, además, señalar de manera expresa, en quiénes podrá recaer, es decir, cuáles serán los funcionarios destinatarios de tal delegación”

Frente al artículo 13: la corte advierte que la misma constitución establece en el artículo 211 que la ley determinará las funciones que le Presidente de la República pueda delegar, además en virtud del artículo 150-7 y 8 la Carta, permite que las atribuciones de inspección y vigilancia sean objeto de desconcentración por parte del legislador mediante la creación de los organismos que considere adecuados para el desarrollo de dicha función.

Así, “la posibilidad de delegación de funciones presidenciales que señale la ley, vista como un mecanismo del Estado, al cual puede acudir legítimamente el Presidente, se justifica en términos de eficacia y celeridad que propenden por el adecuado desarrollo

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