Derecho Administrativo General
Enviado por veroportillo • 13 de Octubre de 2013 • 4.389 Palabras (18 Páginas) • 464 Visitas
Cuestionario Adm. Gral.
Tema1: Adm. Publica.
Función administrativa: son asuntos cotidianos, se caracteriza porque es de rango sublegal y cada rama tiene una función propia
Adm. Publica en sentido objetivo y subjetivo:
Es el conjunto de entes y órganos pertenecientes al poder ejecutivo nacional, estadal o municipal q desarrollan o ejecutan actividades destinadas a satisfacer y garantizar el interés público; interés general o bien común mediante la ejecución de normas jurídicas expresas.
Sentido objetivo: interés general o bien común mediante la ejecución de normas jurídicas expresas. (Es decir para enunciar actividad o función administrativa)
Sentido subjetivo: q desarrollan o ejecutan actividades destinadas a satisfacer y garantizar el interés público. (Utilizan el término administración, lo que equivale a decir “sede administrativa”)
Fin de la Adm pública: El interés público:
Las necesidades colectivas q los particulares no pueden satisfacerse por sí solos, por lo q es al estado al q le corresponde la satisfacción de las mismas.
Adm pública y privada:
Administración Publica Administración Privada
Según su fin posee un interés colectivo, público y general Según su fin posee un interés particular e individual,
es dinámico y modificable con una búsqueda económica
El interés público El interés privado
Está asociado a un valor fundamental del edo. Como toda la colectiva o la mayoría En principio forma parte del edo. El contrato es el medio específico 21 CRVB
no depende de grupos políticos o económicos Depende de una ventaja económica
Siempre va a prevalecer sobre el interés particular
Pregunta de examen:
• “Los órganos y entes de la administración pública están al servicio del estado”
• “La administración pública no solo ejerce función administrativa ya que puede ser ejercida por otros órganos y entes”
Tema 2: Derecho administrativo
El nacimiento mundial: Existen dos corrientes
1. Mayoritaria o tesis clásica: plantea que el derecho administrativo nació en la revolución francesa a partir de 1.789 (Posición apoyada por el doctor peña solis, doctrinario vzlano)
2. Minoritaria: surge en un momento anterior a la revolución francesa, en el estado moderno, luego de la RF empieza un proceso de perfeccionamiento de las instituciones q ya habían sido creadas.
El nacimiento en vzla: En vzla surge en 1970 a partir de esta década empieza a desarrollarse la practica (Sentencia, jurisprudencia, TSJ)
Concepto del derecho administrativo: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia aplicables a la organización y funcionamiento de la Adm publica.
Objeto del D. Adm:
El D. Adm. Además de ser el derecho del estado democrático y social de derecho, es el derecho regulador del equilibrio necesario entre los intereses públicos, colectivos, o generales q debe proteger y garantizar, y los intereses individuales y privados que también deben garantizar. (Brewer Caria)
D. Adm como sistema normativo y como disciplina científica:
Normas: rango constitucional legal.
Operadores jurídicos: se encargan de aplicar el sistema normativo.
La disciplina científica y el sistema normativo van de la mano, la disciplina estudia el derecho Adm. Y el sistema lo aplica.
Características del D. Adm:
1. Es un derecho público: por tratar relaciones entre el estado y los particulares.
2. Es dinámico: por su carácter cambiante adecuándose a las necesidades públicas.
3. Es interno: porque sus normas solo son validas y eficaces en vzla.
4. Es sistemático: porque abarca un conjunto de normas amplio.
Relaciones con otras disciplinas:
1. Derecho constitucional: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, q tiene como objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantía de los particulares mediante limitaciones del poder público.
El derecho constitucional estudia cómo está constituido el aparato estatal y el derecho administrativo estudia cómo funciona.
Partes de la constitución.
Parte orgánica: Poderes
Parte dogmatica: Derechos, deberes y garantías
A partir de la década del siglo XX inicia la constitucionalizacion del derecho Adm. q consiste en la incorporación del texto constitucional con el propósito de darle mayor estabilidad de algunas normas q no conciernen ni a la organización en funcionamiento de los poderes del estado ni el sistema de garantía de los particulares sino q están destinados a regular, las actividades y procedimientos q han de seguirse para alcanzar determinados fines del estado y que son preceptos pertenecientes al derecho Adm agregados a la CRBV.
En el art 259 crbv es donde se establece lo q es regulado por la jurisdicción contencioso administrativa.
2. D. financiero: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia q se encarga de regular los ingresos del estado, los gastos públicos y sus modos de inversión.
3. D. minero y energético: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está constituido por el conjunto de preceptos jurídicos relativos a la materia minera: hidrocarburos, minas, piedras preciosas y materia energética.
4. D. procesal: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado.
D. Sustantivo: normas
D. adjetivo: preceptos.
Procedimiento contencioso administrativo: se encarga del procedimiento en caso de q exista un quebrantamiento por parte del estado (administración pública) sea estadal, municipal o nacional.
5. D. civil: es la rama del derecho privado q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está referido al régimen legal de las personas, de los bienes, de los contratos, de las sucesiones y de las obligaciones.
5.1. Instituciones de común regulación: de las personas jurídicas, bienes del dominio
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