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Guia de derecho administrativo general.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Informe  •  5.676 Palabras (23 Páginas)  •  307 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

SEGUNDO CORTE   Guía Nº 01

  1. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN: según Eloy Lares Martínez: Es toda actividad pública o privada ordenada a alcanzar fines humanos sean o no de carácter económico y al conjunto de órganos que ejerzan tal actividad.

  1. CONCEPTO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Según Brewer Carias: Es la gestión en concreto del interés público por parte del Estado en su actuación como sujeto de derecho que se relaciona con los particulares.
  1. CONCEPTO DE FUNCIÓN ESTATAL: Según Humberto La Roche: Son las distintas actividades que las entidades públicas cumplen para alcanzar determinados objetivos.

     CONCEPTO DE FUNCIÓN ESTATAL: Según Brewer Carias: Son aquellas tareas esenciales al aparato estatal que le dan razón de ser y que no pueden ejercerse sino en virtud de la potestad constitucional que se identifica con el poder público.

  1. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA FUNCIÓN ESTATAL:

  1. SEGÚN LOS AUTORES QUE OPINAN QUE LAS FUNCIONES DEL ESTADO SON BÁSICAMENTE:

-FUNCIÓN EJECUTIVA: Tiene como objeto tutelar el ordenamiento jurídico, de manera que la norma sea adaptada a los casos particulares, y a través de esta función, el Estado fomenta el bienestar de los ciudadanos y tiende a satisfacer las necesidades de la colectividad.

-FUNCIÓN LEGISLATIVA: Consiste en formular normas jurídicas que van a regular las relaciones entre el Estado y los individuos en el territorio y se concreta a través de ciertos instrumentos jurídicos, denominados Leyes; cuyas características fundamentales son: la Generalidad y la Obligatoriedad.

-FUNCIÓN JURISDICCIONAL: A través de esta función, el Estado aplica las normas jurídicas a los casos particulares cuando surgen discrepancias con respecto a su aplicación. Es por tanto la aplicación de la Ley a un caso concreto, su objetivo es declarar el derecho en un caso particular.

  1. SEGÚN BREWER CARIAS, LAS DEMÁS FUNCIONES SON:

-FUNCIONES DE GOBIERNO: Es aquella que cumple el Estado para conducir políticamente a una sociedad.

-FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Es la gestión de Estado para lograr un interés público.

PODERES PÚBLICOS EN VENEZUELA (Constitución 1999)

-Poder Ejecutivo: Presidente de la República, Vicepresidente y Gabinete.

-Poder Legislativo: Asamblea Nacional.

-Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia.

-Poder Ciudadano: Consejo Moral Republicano.

-Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral.

  1. SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN DE 1999, ¿CÓMO ESTÁN DIVIDIDAS LAS FUNCIONES DEL ESTADO? (Artículo 136). 

El poder público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público nacional se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El poder popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Las funciones desde el punto de vista material

  1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.

Como hemos dicho, desde el punto de vista material las funciones del Estado se dividen el legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y moral.

La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde el punto de vista material diciendo que es una actividad estatal y tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas. Se distingue así de la función ejecutiva y de la judicial que producen actos concretos. En este supuesto habrá que pensar que la actividad reglamentaria del órgano ejecutivo que tiene carácter general implicaría el ejercicio de funciones legislativas y que las leyes formales emanadas del parlamento con contenido individual no serían actividades legislativas.

Por último, podemos entender que la función legislativa es la que tiene por objeto la creación de nuevas normas de derecho, sean ellas de carácter general o de alcance individual.

El Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: Corresponde a la Asamblea Nacional:

  1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
  3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  5. Decretar amnistías.
  6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
  9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
  10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
  11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
  12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
  13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
  14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
  15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
  16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
  18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
  19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
  21. Organizar su servicio de seguridad interna.
  22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
  23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
  24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

B.- FUNCIÓN JUDICIAL

Podemos definir, desde el punto de vista material, la función judicial diciendo que     interviene cuando hay una controversia en materia jurídica, la que es resuelta por medio de una decisión que se impone a las partes y tiene la fuerza de verdad legal. En el ejercicio de la función judicial el Estado asegura que la voluntad legislativa sea observada, e impone su voluntad a las partes.

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