ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Derecho Administrativo


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  329 Visitas

Página 1 de 3

LA PROBÁTICA JUDICIAL O JURISDICCIONAL

PROBÁTICA. Concepto.-

Neologismo creado por el Catedrático Español Luis Muñoz y Zavaté.

(*) Eurística Procesal: significa “averiguación–investigación”

Método de averiguación que emplea el investigador judicial (abogado) para obtener resultados relevantes sustentatorios de la petensión.

La probática es un término genérico que impide confusiones terminológicas, puesto que engloba varios conceptos:

6.1. Objeto de los Medios de Prueba. ¿Qué se prueba?

El objeto de prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados.

(*) Hecho Controvertido: Aquél que es afirmado por una parte y rechazada por la otra.

Un Punto Controvertido implica:

Hecho controvertido + Puntos de Derecho en Discusión.

¿Se prueban los hechos?

No. Se prueban las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales)

No son Objeto de Prueba:

* Derecho.- El derecho se presume conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba.

Excepciones:

- Costumbre.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible que el órgano jurisdiccional conociera todas. Está relacionada con el aspecto fáctico.

- Derecho Extranjero.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible o muy difícil o muy difícil que el órgano jurisdiccional conocer todo el derecho existente, así como su sentido.

Así también, No son objeto de prueba:

* Hechos Admitidos.- Afirmado por una parte y reconocido por otra (expresa o tácitamente).

No es hecho de prueba por el Principio Dispositivo.

* Hechos Imposibles.- Aquéllos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la realidad. La determinación de la imposibilidad depende del lugar, tiempo y avance científico.

No es objeto de prueba por su inutilidad.

* Hechos Notorios.- La notoriedad tiene 2 elementos:

- Generalidad – Todos están en posibilidad de conocerla.

- Certeza – El hecho tiene un sentido.

No es objeto de prueba porque la notoriedad ya alcanzó la demostración del hecho afirmado.

En tanto, que se entenderán como hechos admitidos o controvertidos, a criterio del juzgador el análisis de:

* Hecho Bajo Silencio.- Hecho afirmado al que no se contrapone manifestación alguna.

* Hecho de Respuesta Genérica.- la afirmación de una respuesta vaga o esquiva, que no rechaza ni admite el hecho afirmado.

* Hecho de Negativa Genérica.- Contradice la afirmación de un hecho de forma imprecisa.

6.2. Medio de Prueba.

Instrumento que va ha servir para acreditar una afirmación fáctica.

Nuestro ordenamiento jurídico (Código Procesal Civil) califica a los medios de prueba en Típicos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com