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DERECHO TRABAJO ACADEMICO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Monografía  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  87 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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CURSO             : DERECHO PROCESAL CIVIL II

                                           

TEMA                              : TRABAJO ACADEMICO        

PROFESOR                    : Dr. ANDRES ACERO CARDENAS

                                                     

ALUMNO                        : HILDA HUAMAN ALARCON        

CODIGO                         : 2012307510

   

CICLO                            : VII

                                   

     LIMA-PERU

                                                           2015

    

DESARROLLO

1.-Desarrolle  las excepciones  que no anulan  lo actuado, tampoco  dan  por concluido  el proceso.  ( 4 puntos ).

Rpta.-Las excepciones dilatorias producen la paralización del proceso con una eficacia similar a la inadmisibilidad de los actos postulatorios al proceso y las excepciones perentorias producen similares efectos a la declaración de improcedencia de los actos  procesales de parte, ya que extinguen la acción.

Se clasifican en:

  • Excepciones Dilatorias
  • Excepciones Perentorias.

Excepciones Dilatorias.- Su condición la concede el artículo 451 inciso 1, 2,3y 4 del C.P.C. Y detallaremos cuales son:

  1. Incapacidad del demandante  Art.446 inc. 2 CPC.
  2. Incapacidad del representante del demandante  Art. 446 inc.2 CPC.
  3. Representación defectuosa del demandante art. Art. 446 inc. 3 CPC.
  4. Representación insuficiente del demandante Art.446 inc. 3 CPC.
  5. Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
  6. Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
  7. Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446.inc 6 CPC.

Excepciones Perentorias.-

  1. Incompetencia
  2. Incapacidad del demandante o de su representante.
  3. Representación defectuosa o insuficiente del demandado.
  4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
  5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.
  6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.
  7. Litispendencia.
  8. Cosa juzgada.
  9. Desistimiento de la pretensión  
  10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
  11. Caducidad.
  12. Prescripción extinta.
  13. Convenio arbitral.

2.- Investigue sobre  las  particularidades de los procesos contenciosos. (4  puntos)

Rpta.-

Tiende a la pretensión de un pronunciamiento que deriva en un conflicto

oposición de intereses sucitados entre las partes tiene por objeto una pretensión.

Las partes denuncian los hechos y dan elementos probatorios para acreditarlos.

Hay incertidumbre jurídica.

Son aquella actividad del estado radica en los tribunales en virtud de expresa disposición de ley, siempre que no surta conflicto por oposición de legitimo contradictor, para que estos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines establecidos por su establecimiento.

Eduardo J Couture  dice: que el proceso judicial en una primera acepción, es como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

La administración del estado en el desempeño de sus funciones realiza:

  • Actos de autoridad o de poder respecto a los ciudadanos.
  • Actos equivalentes de un particular, arrendamiento o compra de una propiedad

Los principios del proceso contencioso administrativo  (Ley N°27584 art.2) son:

  • Principio de integración.-Los jueces no pueden dejar de resolver por defecto o deficiencia de la ley. En tales caso se aplicaran los principios del derecho administrativo Ley 27444 art. 230 y IV del título preliminar.
  • Principio de igualdad procesal.- Por el cual tanto el Estado como administrado deberán ser tratados con igualdad en la tramitación de la Litis.
  • Principio de favorecimiento del proceso.-En la aplicación no se podrá rechazar laminarmente la demanda en caso de incertidumbre del agotamiento de la vía administrativa o sobre la procedencia de la demanda.
  • Principio de suplencia de oficio.- En virtud del cual el juez deberá cumplir las deficiencias formales en que incurran las partes.

Adicionalmente el proceso se regirá por los principio del derecho procesal: legalidad, inmediación concentración, celeridad entre otros previstos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. N°017-93-JUS) y, en los casos que resulten compatibles, supletorias por los principios del Derecho Procesal Civil.

3.- Fundamentación  la fijación  de los puntos controvertidos en el proceso de conocimiento. ( 5 puntos)

Rpta.- 

La fijación de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil que se realiza inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento, Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso abreviado, o Audiencia Única para los procesos Sumarísimo y Ejecutivo, éste último cuando se ha formulado contradicción.

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