DERECHO TRABAJO ACADEMICO
Enviado por Hilda Huaman Alarcon • 25 de Octubre de 2015 • Monografía • 2.446 Palabras (10 Páginas) • 87 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL II
TEMA : TRABAJO ACADEMICO
PROFESOR : Dr. ANDRES ACERO CARDENAS
ALUMNO : HILDA HUAMAN ALARCON
CODIGO : 2012307510
CICLO : VII
LIMA-PERU
2015
DESARROLLO
1.-Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan por concluido el proceso. ( 4 puntos ).
Rpta.-Las excepciones dilatorias producen la paralización del proceso con una eficacia similar a la inadmisibilidad de los actos postulatorios al proceso y las excepciones perentorias producen similares efectos a la declaración de improcedencia de los actos procesales de parte, ya que extinguen la acción.
Se clasifican en:
- Excepciones Dilatorias
- Excepciones Perentorias.
Excepciones Dilatorias.- Su condición la concede el artículo 451 inciso 1, 2,3y 4 del C.P.C. Y detallaremos cuales son:
- Incapacidad del demandante Art.446 inc. 2 CPC.
- Incapacidad del representante del demandante Art. 446 inc.2 CPC.
- Representación defectuosa del demandante art. Art. 446 inc. 3 CPC.
- Representación insuficiente del demandante Art.446 inc. 3 CPC.
- Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
- Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc. 4 CPC.
- Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446.inc 6 CPC.
Excepciones Perentorias.-
- Incompetencia
- Incapacidad del demandante o de su representante.
- Representación defectuosa o insuficiente del demandado.
- Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
- Falta de agotamiento de la vía administrativa.
- Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.
- Litispendencia.
- Cosa juzgada.
- Desistimiento de la pretensión
- Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
- Caducidad.
- Prescripción extinta.
- Convenio arbitral.
2.- Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos)
Rpta.-
Tiende a la pretensión de un pronunciamiento que deriva en un conflicto
oposición de intereses sucitados entre las partes tiene por objeto una pretensión.
Las partes denuncian los hechos y dan elementos probatorios para acreditarlos.
Hay incertidumbre jurídica.
Son aquella actividad del estado radica en los tribunales en virtud de expresa disposición de ley, siempre que no surta conflicto por oposición de legitimo contradictor, para que estos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines establecidos por su establecimiento.
Eduardo J Couture dice: que el proceso judicial en una primera acepción, es como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
La administración del estado en el desempeño de sus funciones realiza:
- Actos de autoridad o de poder respecto a los ciudadanos.
- Actos equivalentes de un particular, arrendamiento o compra de una propiedad
Los principios del proceso contencioso administrativo (Ley N°27584 art.2) son:
- Principio de integración.-Los jueces no pueden dejar de resolver por defecto o deficiencia de la ley. En tales caso se aplicaran los principios del derecho administrativo Ley 27444 art. 230 y IV del título preliminar.
- Principio de igualdad procesal.- Por el cual tanto el Estado como administrado deberán ser tratados con igualdad en la tramitación de la Litis.
- Principio de favorecimiento del proceso.-En la aplicación no se podrá rechazar laminarmente la demanda en caso de incertidumbre del agotamiento de la vía administrativa o sobre la procedencia de la demanda.
- Principio de suplencia de oficio.- En virtud del cual el juez deberá cumplir las deficiencias formales en que incurran las partes.
Adicionalmente el proceso se regirá por los principio del derecho procesal: legalidad, inmediación concentración, celeridad entre otros previstos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. N°017-93-JUS) y, en los casos que resulten compatibles, supletorias por los principios del Derecho Procesal Civil.
3.- Fundamentación la fijación de los puntos controvertidos en el proceso de conocimiento. ( 5 puntos)
Rpta.-
La fijación de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil que se realiza inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento, Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso abreviado, o Audiencia Única para los procesos Sumarísimo y Ejecutivo, éste último cuando se ha formulado contradicción.
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