TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
Enviado por Teresa Garcia • 4 de Julio de 2017 • Trabajo • 5.121 Palabras (21 Páginas) • 308 Visitas
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TRABAJO ACADÉMICO
DE DERECHO
MINERO E HIDROCARBUROS
DATOS | |
Nombre del curso: | DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS |
Docente: |
Abog. BENDEZÚ PALOMINO BENJAMÍN |
Apellidos y Nombres del alumno: | |
Periodo Lectivo | 2016-2B |
CICLO: XII | MÓDULO: 1 |
INTRODUCCIÓN
La concesión es un acto jurídico, por el cual el Estado transmite al sujeto de derecho privado, sus potestades para la utilización de la riqueza minera. La concesión es pues, la autorización que otorga el Estado para el aprovechamiento de la riqueza minera, bajo determinadas condiciones preestablecidas en la ley.
En ese sentido, la concesión minera es el derecho que se confiere a una persona por vía administrativa para explorar y explotar las sustancias minerales concesibles, beneficiarias, transportarias, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la ley para su otorgamiento.
Las concesiones mineras se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el mismo que implicó la integración de dos dispositivos que son el Decreto Legislativo Nº 109, que aprobó la Ley General de Minería, del año 1981, y el Decreto Legislativo Nº 708 que modificó en varios aspectos su contenido en el año 1991.
Todo concesionario minero tiene el derecho a explorar y explotar los minerales en el área o cuadrícula que son patrimonio de la Nación de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, teniendo como obligación principal el pagar el derecho de vigencia, pagar la regalía minera, y además se encuentra obligado a la producción o trabajo de la concesión minera -artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
La caducidad de concesiones es la sanción que se impone en el Perú y en todo el mundo hispanoamericano a los titulares que no cumplen con las obligaciones impuestas en cada legislación para el Amparo Minero.
En tal sentido, en el Perú se denomina “penalidad” al sobrecanon, y la verdadera sanción es la caducidad de la concesión, máxima y única sanción que puede imponerse a quien es titular de un derecho minero y falta a sus obligaciones inherentes a dicha concesión.
En el presente trabajo se analizará de manera detallada y crítica la sentencia del Tribunal Constitucional – Expediente N° 01847-2009-PA/TC – La Libertad- Caso Irma Nelly Bringas Calderón que tiene relación con la caducidad de concesión.
ANALISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – EXPEDIENTE N° 01847-2009-PA/TC – LA LIBERTAD- CASO IRMA NELLY BRINGAS CALDERON
PARTE I: ESQUEMA DEL CASO
- Fecha de la Sentencia: 26 de enero de 2010
- Fecha de interposición de la demanda: 01 de diciembre de 2003
- Demandante: Doña Irma Nelly Bringas Calderón, representante de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Piedra Liza
- Estado responsable: Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
- Hechos: (sintetizar en dos líneas).
- Caducidad de los derechos mineros de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Piedra Liza.
- Descripción de los hechos del caso:
- La recurrente no actuó diligentemente en el procedimiento administrativo previsto en el Texto Único Ordenando de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N.º 014-92-EM), ya que en su debido momento la empresa afectada debió interponer el recurso de revisión respectivo ante el Consejo de Minería.
- La caducidad de los derechos mineros de Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Piedra Liza ha sido declarada como consecuencia del incumplimiento de pago de los derechos de vigencia (Resolución Jefatural N.º 02184-2002-INACC/J).
- La demandante al no haber cuestionado la Resolución Jefatural que dispuso la caducidad de la concesión por el no pago del derecho de vigencia de los años 2001 y 2002, esta quedó consentida, motivo por el cual el INACC carecía de jurisdicción para el levantamiento de la extinción de la concesión minera Piedra Liza.
- Con fecha 27 de junio de 2003, SMRL Piedra Liza interpuso recurso de queja contra la Resolución Jefatural N.º 02184-2002-INACC/J. Esto fue resuelto por el Consejo de Minería, mediante Resolución de Queja N.º 023-2003-EM/CM, de fecha 30 de julio de 2003, reiterando en ese caso la existencia de la resolución jefatural firme, por lo cual declara infundada la queja.
- Los derechos alegados como violados del caso
Derechos a: la libertad de industria, de comercio, de empresa, de contratación, el derecho a la propiedad y los derechos adquiridos.
- Antecedentes procesales del caso:
- Con fecha 11 de abril de 2008, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda de Doña Irma Nelly Bringas Calderón en aplicación del artículo 5.4 del Código Procesal Constitucional, considerando que la recurrente no cumplió con agotar la vía previa.
- Con fecha 12 de septiembre de 2008, la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de La Libertad, declaró improcedente la demanda de autos interpuesta por la demandante.
- Ámbito jurisdicción interna/ supranacional/CIDH
El ámbito es en una jurisdicción interna.
- Valoración de la prueba
-Con respecto, a la prueba que interpone la demandante alegando que sí se cumplió con el pago del derecho de vigencia de esos años, el cual fue efectuado mediante el Certificado de Devolución N.° 0001, de fecha 31 de mayo de 2001, que la propia Administración había otorgado a la orden de Frank Joseph Leyva Bringas e Irma Nelly Bringas Calderón.
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