ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TRABAJO ACADEMICO
Enviado por Uniajo • 25 de Octubre de 2015 • Trabajo • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 323 Visitas
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO :
DOCENTE :
ALUMNO :
CODIGO :
SEDE : LIMA
INTRODUCCION
El curso de Responsabilidad Civil es muy interesante ya que conjuga la participación de diversos aspectos en doctrina, con ello el anàlisis econòmico-social, teorìas objetivas, subjetivas, daño, causalidad que nos ayudan para determinar el nivel de responsabilidad del sujeto responsable, habiendo aprendido que es muy importante considerar por encima la tutela de la vìctima.
Por ello el presente curso es muy importante para poder responder como abogados en el interesante mundo de la Responsabilidad civil.
TRABAJO ACADEMICO
1.REALIZAR UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Responsabilidad Contractual Responsabilidad Civil Extracontractual
1.La necesidad de mora es requerida.
2.Solidaridad por disposición de la ley contrato o testamento.
3.Por incumplimiento se presume culpable.
4.Prescribe a los 5 años.
Regulado por el Código Civil:
-Libro VI. Las Obligaciones
-Sección segunda, Efecto de las Obligaciones.
-Título IX, Inejecución de las Obligaciones.
Respecto a los daños resarcibles:
Daño emergente, lucro cesante (art. 1321 CC) y daño moral (art. 1322 CC).
1.La capacidad es más amplia.
2.La culpa no se gradúa.
3.Se repara todo daño.
4.Solidaridad por disposición del artículo 2317.
5.La culpa debe probarse.
6.Prescribe a los 4 años.
Elementos:
1.Capacidad
2.Acto u omisión
3.Antijuricidad
4.Daño
5.Nexo causal
6.Culpabilidad
Regulado por el Código Civil:
-Libro VII. Fuente de las Obligaciones.
-Sección sexta.
La responsabilidad civil extracontractual se presenta cuando el daño jurídicamente indemnizable se produce sin que exista entre las partes una relación jurídica previa, o existiendo el daño que se produce es ajeno al incumplimiento de la obligación voluntaria infringiendo el deber genérico de no causar daño a otro.
Por causalidad presume el dolo y culpa.
Los daños resarcibles derivan en daño emergente , lucro cesante, daño a la persona y daño moral (art. 1985 CC).
2.REALICE EL ANÁLISIS ACERCA DEL CRITERIO DE IMPUTACIÓN OBJETIVO EN EL TRATAMIENTO LEGISLATIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN NUESTRO PAÍS: ACIERTOS, DESACIERTOS, Y ELABORE UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
Imputación Objetivo (Responsabilidad Civil Extracontractual)
Aciertos:
Condidero un acierto cuando la vìctima o familiares màs sercanos son reconocidos como tales, es decir, no solo es aplicar la norma en funciòn al daño producido por lo que aplica responsabilidad al autor del hecho, sino debe establecerse mejor trato humano para la vìctima, hacia la vìcitima y su entorno familiar.
Desaciertos:
Existe mucha discordancia en nuestra legislaciòn, si bien existe el seudo llamado “criterio del juez”, muchas veces persiste un sabor amargo cuando no aplica la justicia como debe ser, mostràndose demasiado complacientes para con los autores del delito. Por ejemplo la reparaciòn de S/.2000 por parte de un juez. El hecho es que fue de un conductor ebrio que dejo paralìtica a una niña. Esto es falto de criterio, inhumano y poco inteligente.
Propuesta de modificación:
Considero que si bien es cierto existen muchos artilugios y artificios legales para muchas veces apasiguar y/o apañar la ilegalidad por parte de algunos operadores de justicia; èstos faltos de ètica deben ser separados de sus cargos por no saber aplicar justicia. Debe empezarse por los jueces, ya que no tiene ningùn sentido vulnerar el sentido de la existencia en si misma al no aplicar justicia siendo demasiado injustos.
Los protocolos de existencia jurisdiccional deben ser renovados para detectar a tiempo la mala praxis en justicia. Al detectarse automàticamente se pueden corregir las malas pràcticas y con ello tener un poder judicial con valores. Una de las muchas formas para que suceda es modernizando el aparato judicial con herramientas automatizadas que identifican aspectos extraños y ello sea sujeto de supervisiòn.
3. CONCEPTUALICE EL DAÑO EFECTIVO, EL DAÑO INDIRECTO, Y EL DAÑO FUTURO.
Daño efectivo
Es cuando se prescinde de la idea de culpa para fundamentar la consecuencia de la indemnizaciòn. Se ejerce el principio de responsabilidad objetiva.
Daño indirecto
Es aquel se ha producido directamente como consecuencia de hechos constituidos de delito o falta.
Daño futuro
Es toda consecuencia que tiene impacto negativo despuès del proceso judicial. Basado en càlculos
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