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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DEDERECHO


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Informe  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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FACULTAD DE
CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DEDERECHO[pic 3]

CAS. Nº 913-2009 PIURA

CURSO                :        

DERECHO CIVIL VII: Derecho de Sucesiones

DOCENTE                :        

Vega Rodriguez

ALUMNA        :        

  • Gutiérrez Palma, Gianella

CICLO                 :        IX

TRUJILLO-PERU

 2016[pic 4]

CAS. Nº 913-2009 PIURA

  1. ANTECEDENTES:

  1. EL señor Jorge Gustavo Feria Paredes en representación de la sucesión hereditaria de Miguel Feria García, interpone una demanda de reivindicación de bienes hereditarios contra Don Héctor Fernando Feria Paredes y doña Olga Olinda Torres Cárcamo de Feria por considerar que los demandados se han apropiado de manera indebida de parte de la masa hereditaria correspondiente a la sucesión de su abuelo Miguel Antonio Feria García consistente en el Predio Rustico “San Miguel”, ubicado en el Caserío los Ejidos de Huan, Pequeños propietarios del distrito de Piura, con Registro Catastral Nº 10202.
  2. Los señores Héctor Fernando Feria Paredes y Olga Olinda Torres Cárcamo de Feria sostienen que vienen conduciendo el predio sub Litis en calidad de propietarios, pues han seguido el procedimiento de prescripción adquisitiva-administrativa, regulado por el Decreto Legislativo Nº667, ante el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural.
  3. Sobre el predio Rústico ubicado en el Caserío los Ejidos de Huan, Pequeños propietarios del distrito de Piura, fue de propiedad del señor Miguel Antonio Feria García, abuelo de los demandantes, el cual fue otorgado en herencia mediante testamento de fecha 8 de agosto de 1958 a sus hijos Maria Luzmila, Flora Esperanza, Leonidas Humberto y Miguel Antonio Feria Mora y Acela Feria Vegas, donde se instituyo como albaceas y ejecutores testamentarios a Leonidas Humberto y Maria Luzmila Feria Mora.
  4. Luego se advierte que mediante resolución directoral Nº288-97-CTAR-RG-DRA-P del 13 de octubre de 1997 emitida por la Dirección Regional Agraria Grau, el Predio Rustico “San Miguel”, ubicado en el Caserío los Ejidos de Huan, Pequeños propietarios del distrito de Piura, con Registro Catastral Nº 10202, determino como propietario a la Sucesión de Miguel Feria Garcia y como conductor a don Leonidas Humberto Feria Mora, siendo que el citado predio por la ejecución de obras por la Segunda Etapa del Proyecto Especial Chira Piura, fue REUBICADO en el predio Cieneguillo (P) 52.8 1.73  y 52.81-72 con Registro Catastral Nº 01862 de fecha 6 de noviembre de 1992 a Leonidas Humberto Feria Mora, por lo que el citado predio dejó de formar parte del patrimonio de Leonidas Humberto Feria Mora. Siendo que en el testamento abierto de Leonidas Humberto Feria Mora otorgado el 16 de septiembre de 1995 declara como bien de su propiedad la parcela agrícola con registro Call Nº10528-10529, sector Cieneguillo, distrito, provincia y departamento de Piura. Y no consigna como bien de su propiedad el Predio “San Miguel”, puesto que el mismo no le pertenecía.
  5. Además en los autos se advierte del expediente judicial acompañado Nº 2001-01306-02001-JR-CI-2, don Jorge Gustavo Feria Paredes y otros interpusieron demanda de “oposición a la inscripción del derecho de posesión” en contra de Héctor Fernando Feria Paredes y Olga Olinda Torres Cárcamo de Feria, proceso que fue declarado infundado por sentencia de fecha 15 de julio de 2002 y confirmada por resolución de vista de fecha 20 de septiembre de 2002, emitida por la Segunda Sala Civil Piura y ante el recurso de casación planteado por el demandante la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema por resolución casatoria de fecha 7 de abril de 2003 lo declaro improcedente.

  1. ANALISIS DE LOS HECHOS:
  • Los demandantes sostienen que son los propietarios del Predio Rustico “San Miguel” ya que lo obtuvieron mediante prescripción adquisitiva-administrativa la cual se encuentra regulado en el artículo 22º del regulado Decreto Legislativo Nº667 el cual dice que se permite adquirir la propiedad por quien primero ha logrado inscribir su derecho de posesión, por haber acreditado que está poseyendo y explotando económicamente un predio rural de propiedad de particulares en forma directa, continua pacífica, pública y como propietario por cinco años, luego de las publicaciones de ley, sin que se haya presentado oposición de ninguna naturaleza. No requiriendo declaración judicial alguna.
  • Sobre el predio en sub Litis se advierte que fue propiedad de Miguel Antonio Feria García el cual dejó en herencia a sus hijos donde se instituyo como albaceas y ejecutores testamentarios a Leonidas Humberto y Maria Luzmila Feria Mora. Y luego mediante resolución emitida por la Dirección Regional Agraria Grau, el Predio Rustico “San Miguel”, determino como propietario a la Sucesión de Miguel Feria Garcia y como conductor a don Leonidas Humberto Feria Mora, siendo que el citado predio por la ejecución de obras por la Segunda Etapa del Proyecto Especial Chira Piura, fue REUBICADO en el predio Cieneguillo, por lo que el citado predio dejó de formar parte del patrimonio de Leonidas Humberto Feria Mora
  • Es así que los demandados demuestran haber poseído y explotado el predio “San Miguel”, por un espacio mayor de cinco años en forma directa, continua, pública y pacífica, dando cumplimiento al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº667 – Ley del Registro de Predios Rurales- tenían expedito su derecho para solicitar su inscripción de derecho de posesión ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, como efectivamente ha acontecido, en tanto ha quedado determinado que el citado predio sub Litis no formaba parte de la masa hereditaria de los señores Miguel Antonio Feria García y Leonidas Humberto Feria Mora.
  • De los autos fluye que los demandantes no han acreditado ostentar título de propiedad del predio sub Litis pues como se ha indicado el predio “San Miguel” no formo parte de la masa hereditaria de Leonidas Humberto Feria Mora y los demandados tienen inscrito su derecho de propiedad en virtud a la inscripción registral otorgada por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, motivo por el cual la demanda de reivindicación de bienes hereditarios resulta improcedente.
  1. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA:

El demandante pide reivindicación de herencia, pero en este caso dicho bien no formaba parte de la masa hereditaria por lo cual no pertenece a la sucesión Feria Paredes, ya que la reivindicación de bienes hereditarios procede:

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