FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Enviado por YulissaS. • 3 de Agosto de 2016 • Ensayo • 475 Palabras (2 Páginas) • 141 Visitas
TRABAJO LIMITES AL PODER DE
REFORMA
ESTUDIANTES:
CAMILO MARRUGO OSSA.
YULISSA SARMIENTO OLIVEROS.
TEORÍA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DRA. YANINA ARRIETA L.
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
II SEMESTRE DIURNO
CARTAGENA, BOLIVAR
COLOMBIA
MAYO/ 2016
CONTENIDO:
De acuerdo a la sentencia C- 170/ 12, ¿Cómo los límites al poder de reforma se reflejan en los derechos fundamentales, desde la perspectiva del Estado Social de Derecho?
SOLUCIÓN:
De acuerdo, a la sentencia C-172/12, las reformas de la Carta Política desde una perspectiva de Estado Social de Derecho, deben darse teniendo como reflejo y/o base unos principios constitucionales fundamentales, siempre y cuando se haga dentro de un marco de sustitución y no violación de la constitución como lo ha dicho la corte. Así mismo, sostiene dicha entidad que es necesario tener en cuenta a la hora de realizar cualquier tipo de reforma, que estas deben mostrar como pilar esencial aquellos derechos fundamentales consagrados en la constitución, para de esta manera poder obedecer a nuevas realidades políticas y necesidades sociales, siempre y cuando se haga siguiendo ciertos parámetros y filtros importantes tales como, el Control Automático de Constitucionalidad, y los principios de soberanía popular en el estadio de un Estado Social de Derecho.
De acuerdo a lo anterior, es válido destacar la tesis de los límites al poder de reforma constitucional planteada por la corte en la sentencia C-1200/2003, en la que se tratan temas como el poder de revisión que posee esta entidad y los jueces constitucionales, ya que con esta facultad se busca garantizar y proteger la constitución dentro del marco de la evolución, propósitos y necesidades inherentes a la sociedad.
De igual manera, es en este contexto de límites al poder de reforma constitucional en el que se reiteran los límites de competencia al poder de reforma del congreso como entidad derivada, esto en las consideraciones expuestas en las sentencias C-572 de 2004 y C-816 de 2004, es necesario resaltar que fue en el seno de esta última que se declaró la inexequibilidad del acto legislativo 2 de 2003 por vicios en el trámite para su aprobación.
Finalmente, también plantea la corte en la sentencia C-153 de 2007, la necesidad de diferenciar y distinguir los conceptos de reforma y sustitución; así como también considera relevante mencionar que el congreso si está facultado para introducir ajustes sustantivos, pero que lo puede hacer siempre y cuando no se exceda con ello en sus atribuciones. La corte también reconoce que es normal que se presenten contradicciones y transformaciones complejas en medio de un proceso de reforma constitucional, ya que todo reforma supone cambios drásticos y sustanciales en ciertos contextos del ámbito jurídico-político de la constitución, pero aclara que lo que no puede suceder es que dicho cambio o reforma suponga la sustitución del modelo constitucional vigente, ni la violación de los derechos y principios fundamentales inherentes a la carta adoptada por el constituyente para un Estado Social de Derecho.
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