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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Adopcion de menores


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  217 Visitas

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 CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHIRIQUÍ ORIENTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA

ADOPCIÓN

ESTUDIANTE

OLIMPAS GONZALEZ

8-837-2387

PROFESORA

LILIBETH CASASOLA

V AÑO

2015

INTRODUCCION

Desde la antigüedad la adopción ha sido uno de los métodos utilizados para asegurar la continuidad de la familia: al respecto existen referencias en casi todas las leyes antiguas. En las sociedades primitivas los grupos estaban unidos por complejas relaciones de parentesco y el único método aceptable para incorporar extraños era el de convertirlos artificialmente en parientes de sangre mediante la adopción. Esta significaba una separación completa de la familia original: la búsqueda de los orígenes era vista, al igual que ahora como una deslealtad.

En la India la adopción ha sido una costumbre bien establecida, es de gran importancia para ellos el grado de cercanía del adoptante y el adoptado y tienen en cuenta casta, grado de parentesco y nivel social con el objetivo de que el adoptado sea lo más similar posible a un hijo biológico.

Para los británicos, los lazos de sangre eran los importantes, allí la adopción no fue aceptada hasta el año 1926, lo que complicaba las necesidades emocionales y deseos de las parejas sin hijos, esto llevó a una especie de adopción informal, bajo la forma de” aprendices”, la que no perpetuaba la herencia ni la línea familiar.

En los Estados Unidos actualmente se adoptan una cantidad aproximada de 120,000 niños. Los niños con incapacidades físicas, de desarrollo o emocionales, quienes antes eran considerados no adoptables, hoy son adoptados. Esto les ayuda a crecer en familias permanentes en lugar de instituciones.

Por una parte, la necesidad del niño que ha sufrido la pérdida o el abandono de los padres de tener una familia que responda por su educación y amparo.

Por otro lado la necesidad de satisfacer los roles de paternidad de las parejas que por diversas razones no han concebido hijos.

LA ADOPCION

DEFINICION:

Según el diccionario Oline  la adopción se deriva del latín adoptio, adopción es la acción de adoptar. Este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley.

Definición según la ley 61 del 12 de agosto del 2001

Artículo 12. Concepto de adopción. La adopción es una institución jurídica de protección permanente, de orden público y de interés social, constituida a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.

CONCEPTO:

La adopción, en este sentido, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad. La legislación fija diversas condiciones para quienes desean adoptar un hijo, como ser una edad mínima y/o máxima y la necesidad de contar con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles.

TIPO DE ADOPCION

Existen varios tipos de procedimientos de adopción que brindan a las personas diferentes opciones, ya sea para quienes deciden adoptar un niño o entregar un niño en adopción. Cada tipo de adopción es específico de una circunstancia particular:

Adopción de agencia: las agencias asisten a las madres que desean entregar sus hijos en adopción y trabajan para encontrar los padres adoptivos apropiados para el niño.

Adopción relacionada: adopción a través de la cual un pariente adopta formalmente al niño en el caso de que los padres biológicos fallecieran o sean incapaces de cuidarlo.

Adopción de padrastro o madrastra: en este caso, la madre biológica o el padre biológico vuelve a casarse y la madrastra o el padrastro decide adoptar al niño.

Adopción privada: una persona puede recurrir a la ayuda de un abogado de adopción para concertar una adopción legal sin tener que recurrir a una agencia. Las adopciones privadas pueden ser más complicadas, pero, en muchos casos, evitan las largas listas de espera de las agencias de adopción.

Adopción abierta

Actualmente, la adopción abierta es un caso muy común en el que los padres adoptivos conocen a los padres biológicos y se mantienen en contacto con ellos. Hoy en día, los padres biológicos tienen cierto control con respecto a la identidad de los padres adoptivos, y pueden elegir después de investigar las biografías proporcionadas por la agencia. Los padres biológicos y los padres adoptivos pueden optar por conocerse y permanecer en contacto durante el embarazo. En muchos casos, los padres adoptivos pueden presenciar el nacimiento de su hijo.

Adopción cerrada

Actualmente, este tipo de adopción es poco común, pero en algún momento fue muy utilizada. Durante el proceso de este tipo de adopción, no se les brinda ninguna información a los padres adoptivos con respecto al origen del niño o a la identidad de sus padres biológicos. Del caso se hace cargo una agencia o un trabajador social, los nombres de los padres adoptivos se ingresan en una lista y finalmente se encuentra al niño indicado según sus circunstancias. Luego de que se lleva a cabo la adopción, generalmente los archivos del caso se cierran y, en muchos casos, el niño ignora que ha sido adoptado. Este tipo de adopción es más común en los casos de adopción internacional.

Costos De Adopción

Una agencia de adopción cobra una tarifa que cubrirá los gastos de la madre biológica (gastos médicos, gastos de manutención y gastos de terapia). Una agencia puede cobrar una tarifa fija o trabajar con una escala móvil que se determina según el nivel de ingresos de la familia adoptiva. Sin embargo, las agencias públicas no suelen cobrar una tarifa a las madres biológicas por encontrarle un hogar apropiado al niño.

LEY DE ADOPCION EN PANAMA

Ley 46 del 17 de julio del 2013

PROPOSITOS DE LA LEY

El propósito de la ley es aplicar nuevos parámetros en la adopción de menores de edad, declaradas en estado de adoptabilidad, previa resolución judicial, entre sus objetivos específicos la ley pretende.

  1. Restituir el derecho a la convivencia del menor de edad o el adolecente al cual se le haya privado de este derecho.
  2. Proteger al menor y al adolescente de la separación innecesaria de la familia nuclear biológica y de la consanguínea.
  3. Facilitar la colocación permanente del menor o adolescente con familiares o con padres adoptivos que puedan brindarles amor, seguridad, cuidado y apoyo.
  4. Orientar a los progenitores al tomar de dar el consentimiento para la adopción.
  5. Brindar a los futuros padres adoptivos toda la información disponible del menor o adolescente que les ha sido asignado para aceptarlo o rechazarlo.
  6. Proteger la confidencialidad de las partes.
  7. Prevenir el tráfico y la trata ilegal de menores y adolescente.

AUTORIDAD COMPETENTE:

La norma designa a la Secretaria Nacional de la adolescencia, la niñez y la familia, como autoridad en materia de protección, al derecho de la convivencia familiar, hogares sustitutos, adopciones nacionales e internacionales.

Como autoridad competente deberá supervisar y acreditar a los organismos no gubernamentales en materia de adopción internacional. Además deberá completar las etapas previas y posteriores de adopción, mantener un banco de datos de personas adoptantes idóneas y presentar informes de seguimiento pos adoptivo al juez, entre otras.

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