UNIVERSIDAD DEL CAUCA, FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
Enviado por megaroli14 • 23 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 532 Visitas
“EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS”
JUAN SEBASTIAN LOPEZ VENEGAS
UNIVERSIDAD DEL CAUCA, FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
EPISTEMOLOGIA JURIDICA
TERCER SEMESTRE, GRUPO A
POPAYAN CAUCA
22 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
“EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS”
JUAN SEBASTIAN LOPEZ VENEGAS
CLAUDIA XIMENA ROSERO MONTENEGRO
UNIVERSIDAD DEL CAUCA, FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
EPISTEMOLOGIA JURIDICA
TERCER SEMESTRE, GRUPO A
POPAYAN CAUCA
22 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
“El caso de los exploradores de cavernas”
Es claro que cuando llegamos hablar de quitarle la vida a alguien, moralmente es prácticamente injustificable, ya que es la vida un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano y que sin este no se podría exigir los demás derechos. Es por el temor a la vulneración del mismo que la sociedad se acoge al estado, con el único motivo que este resguarde y satisfaga todos los derechos y necesidades que por motivos de la misma existencia surgen.
A partir de considerar al a vida como derecho fundamental, llegamos a uno de los más grandes dilemas que ha tenido la sociedad, y es que si privar a alguien de la vida es justificable y talvez compresible para para salvaguardar la vida de muchos más. Es desde este punto que parte “El caso de los exploradores de cavernas”, el cual da origen a una fuerte discusión por la responsabilidad de 4 exploradores que sacrificaron la vida de otro, debido a que era la única forma de preservar su propia vida.
Es por ello que pretendo desarrollar el caso, bajo un criterio positivista, fundamentado en la legislación colombiana, partiendo de que todos los hechos, tal y como son presentados en el caso son completamente verdaderos. Por consiguiente planteare mis consideraciones sobre el caso y daré solución al mismo, partiendo de las siguientes consideraciones:
- La constitución política de 1991, en su artículo 11 establece” el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Partiendo de que en nuestro ordenamiento jurídico, la vida es un derecho fundamental y la agresión de mismo conllevara una sanción, el individuo está obligado a respetar la vida de los demás, y evitar la perturbación de la misma, ya que dichos actos no tiene justificación alguna, solo aquellos explícitamente señalados por la ley. Por otra parte encontramos una diferencia, entre el caso y nuestra legislación y es la prohibición de la pena de muerte, que en el caso; es a la que son sometidos los 4 exploradores sobrevivientes; mientras que en nuestro ordenamiento jurídico la máxima pena es la de la privación de la libertad.
- Un segundo punto, es que el contrato de voluntades establecido por los cinco exploradores es completamente nulo, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del código civil, porque no se pueden considerar como objeto licito y menos como causa licita la posibilidad de que un hombre disponga de la vida de otro. De esta manera se demuestra que no cumple con las características del contrato de que recaiga en objeto lícito y que tenga causa licita, establecidas en el artículo previamente mencionado.
- Un tercer punto muy importante es que como lo mencione previamente, nuestra legislación acepta la usencia de responsabilidad, en unos casos explícitamente contemplados en la ley, que se encuentran redactados en el art 32 del código penal.
Apoyándonos en este mismo artículo es su numeral séptimo (7), encontramos la usencia de responsabilidad por lo que la doctrina denomina el estado de necesidad. La figura de estado de necesidad encuentra su fundamentación en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.
Siguiendo este criterio podríamos establecer que los exploradores se encontraban en un estado de necesidad en el cual la única manera de preservar la vida de tomando la vida de uno de los exploradores, debido que de lo contrario el peligro inminente de morir todos se daría como resultado. Cabe aclarar que la muerte se podría entender como una justa causa, con el fin de preservar el mayor número de vidas posibles, justificado bajo la idea de preservar un bien jurídico igual o mayor importancia, al instante de ponderar una vida frente a cuatro vidas. De esta manera y debido a que los exploradores se encuentra totalmente aislados, y la única manera de preservar el bien jurídico ,que corre un peligro inminente e inevitable, puedo establecer que los individuos se acogen al estado de necesidad , bajo un acuerdo común entre los mismos exploradores, con el único fin de preservar el mayor número de vidas posibles.
Por otra parte en este mismo artículo en su numeral noveno (9) que establece que no habrá responsabilidad penal cuando se obre por miedo insuperable. Revisando la conducta de manera profunda de los individuos, al conocer de las pocas posibilidades de sobrevivir por falta de alimento, este motivo establece un miedo insuperable a la muerte; considerado por ciencias como la psicología, como el mayor miedo del hombre. Por ello el instinto de supervivencia , justificado en este miedo , lleva a los individuos a buscar soluciones y encontrar como única respuesta la práctica de la antropofagia, debido al estado en el que se encuentra y encontrado dicho accionar como justiciable.
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