Facultad de Derecho y Ciencias Políticas “Validez y Eficacia Del Acto Jurídico”
Enviado por ccellccaropenaan • 14 de Septiembre de 2016 • Tarea • 5.744 Palabras (23 Páginas) • 281 Visitas
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
“Validez y Eficacia Del Acto Jurídico”
Curso: Acto Jurídico
Docente: Dr. Rolando Torres Gamero.
Alumna:
Ccellccaro Peña, Ana Lucia
Ciclo: IV
Turno: Mañana
Lima, Noviembre del 2013
DEDICATORIA
Este pequeño trabajo está dirigido
A mis abuelos por ser quienes
Me apoyan y ayudan día con día
A cumplir mis metas.
INDICE
Dedicatoria ………………………………………………………… 2
Índice ………………………………………………………… 3
Introducción ………………………………………………………… 4
Capítulo I: Validez Del Acto Jurídico……………………………… 5
- Requisitos de la Validez
- Manifestación de la Voluntad
- La Capacidad
- El Objeto
- La Finalidad
- La Forma
Capítulo II: Invalidez Del Acto Jurídico……………..………………. 15
2.1. Causales De Invalidez De Los Actos Jurídicos En El Código Civil.
Capítulo III: Eficacia Del Acto Jurídico……………………………… 19
3.1. Condiciones de la Eficacia
Capítulo IV: Ineficacia Del Acto Jurídico………………………….… 21
4.1. Tipos de Ineficacia
Conclusiones …………………………………..…………23
Bibliografías …………………………………..………... 24
INTRODUCCIÓN
En el día del cada día, en todos los juzgados y centros doctrinales, se ve como han sido anulados varias actos por no ser aceptado por alguna falla o falta, solo basta que no tenga una como para preceder a ser anulable y es por ello que hoy les hablare de lo que son la validez y eficacia del acto, y es que es lo relevante para poder continuar.
La manifestación de voluntad esta dentro del acto Jurídico ya que viene a ser la esencia misma del acto jurídico, que consiste en dar a conocer, por cualquier medio que la exteriorice, la voluntad interna.
Se trata de un comportamiento que recupere a la expresión verbal o a la expresión escrita, y aun a cualquier otro medio expresivo, que puede ir desde la expresión mímica hasta una conducta concreta, siempre que denote la expresión del sujeto.
El manifestar la voluntad es, entonces, exteriorizarla por cualquier medio. Es así que el ámbito de la manifestación sea muy amplio y su concepto de cabida a cualquier otra manera de exteriorizar la voluntad, incluyendo a la declaración.
Entonces, manifestación de voluntad y declaración de voluntad no son lo mismo; existe entre ellos una relación de género a especie.
Como ya les había mencionado, este trabajo va a solucionar muchas ignorancias para poder ser mejor no solo como estudiante sino ser el mejor en la carrera.
Ccellccaro Peña
CAPITULO I: VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
Presentación
El acto jurídico ha sido definido, por el Art. 140 del Código Civil, como la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas y requiere, para su validez, de agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma pre escrito bajo sanción de nulidad.
Según el Rubio Correa, define a la validez como:
“…Es aquella característica que el acto jurídico asume haberse reunido en él todos los requisitos fácticos y jurídicos establecidos por el Derecho para su conclusión debida…” p.15
Y es que dentro de todo completando la idea de Marcia Rubio, la validez es la demostración que dicho acto a cumplido con todos los requisitos, se ser así entonces se le considera un acto, de lo contrario entonces es nulo.
Es por ello que les voy a poner explicar detenidamente cuales son los requisitos para que dicho acto sea válido por estado y obviamente que por nuestra doctrina.
- REQUISITOS DE LA VALIDEZ
Presentación
Por lo general, cuando uno quiere hacer un acto jurídico necesita un respaldo, un requisito o mejor dicho un conjunto de requisitos para que ese acto sea válido, por ello se hace hincapié al art. 140 del Código Civil Peruano, denominado “Definición y elementos de validez” es aquí donde se prescribe que para que un acto sea de total validez requiere al agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, el fin licito y la observancia prescrita bajo sanción de nulidad.
- Manifestación De Voluntad
Si bien es cierto que la voluntad no está catalogada como un requisito dentro del artículo 140, pero si esta mencionada como definición de este, y es que para realizar cualquier tipo de acto es elemental, la manifestación de voluntad de la persona para ser válido.
Según Fidel Ramírez menciona:
… “La conjunción de la voluntad ya la manifestación de la voluntad es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna a la voluntad exteriorizada, esto es entonces la manifestación de voluntad”… p. 90
Esto quiere decir que en el momento que uno quiera realizar dicho acto, no solo en el tema jurídico o laboral sino también en la vida cotidiana sucede, y es que cuando uno decide comprarse por ejemplo un carrito de juguete, al momento que lo pedimos o lo solicitamos surge un cambio de tener una voluntad dentro de nosotros que sería como una necesidad, unas ganas de optener algo que también se puede decir un deseo que solo está en mi mente y en dentro de mí el querer tenerlo, pero en el momento que lo expresamos ya damos a conocer lo que realmente queríamos lo que hace que nuestra necesidad se materialice en el momento que este deseo este ante nuestros ojos; es por ello que se menciona que la voluntad va de lo subjetivo ( lo que uno siente en su interior) a lo objetivo (en lo que se materializa), siendo esto el conducto a la manifestación de la voluntad.
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