DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
Enviado por HIRIS88 • 25 de Octubre de 2012 • Tesis • 9.233 Palabras (37 Páginas) • 604 Visitas
✓ DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
CICLO:
➢ PRIMERO (I)
MATERIA:
➢ INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS.
TEMAS:
➢ TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.
Piura, JUNIO 2012
INTRODUCCIÓN
En la Filosofía del Derecho y en la propia Ciencia Jurídica han existido intentos por explicar el Derecho, que al ser un fenómeno social y cultural de amplio espectro, resultan muy variadas las conceptualizaciones o definiciones.
Dentro de estos intentos en la década del 50 del siglo pasado surgió la Teoría Tridimensional del Derecho como una forma de explicar el Derecho, aunque con la intervención de 3 aspectos del fenómeno jurídico: norma, valores y hechos. Dicha forma de conceptualizar el derecho ha sido susceptible de una evolución que transitó por el pensamiento de varios filósofos y iusfilósofos, siendo el más conocido Gustav Radbruch a quien se le reconoce como formulador de la Teoría Trilateral del derecho, hasta Miguel Reale quien formula la Teoría Tridimensional del Derecho, considerando que sus tres aspectos no actúan por separado sino en forma dinámica y continua.
Posteriormente, este Teoría ha sido ampliada al agregársele otros aspectos propios del fenómeno jurídico y que es asumido por la Teoría
Pluridimensional del Derecho, que es otro tema de análisis.
Este es una trabajo de investigación que trata de explicar la Teoría Tridimensional del y cómo es que hasta nuestros días tienen vigencia sus postulados.
DESARROLLADA A FINES DE LOS AÑOS 60´S POR EL BRASILEÑO MIGUEL REALE; ESTA TEORIA COMO EN SU MOMENTO LO EXPUSE EN CLASE SE SOSTIENE, DIJE YO, ¨EN TRES PIERNAS¨, NORMA, VALOR Y HECHO.
PARA SU MEJOR ENTENDIMIENTO LOS SEÑALARE INDIVIDUALMENTE:
HECHO.- Eventos o actos que generan las consecuencias jurídicas.
VALOR.- Los principios eticos, morales y culturales de una sociedad en específico que conforma el universo de aplicacón de la norma.
NORMA.- La Ley vigente que deberá atender los razgos culturales denominados VALOR y las conductas humanas que interesen al derecho, es decir, los HECHOS.
Vemos pues, que según Miguel Reale, es el derecho no solo son los lineamientos jurídicos en sí, sino que además, es el nexo entre la ideologia o racionalidad del sujeto y su conducta.
I.- NOCION DE DERECHO
La palabra derecho adquiere distintas connotaciones según el contexto con que se utiliza.
El ser humano nace, vive, se desarrolla y muere en sociedad, se interrelaciona y convive con sus semejantes para satisfacer necesidades fundamentales de alimentación, vivienda, salud, seguridad entre otras.
Al relacionarse con los demás individuos se expresan ciertas conductas que tienen fundamento en el acuerdo de voluntades, sin embargo no siempre existe solidaridad y colaboración entre las personas por lo que eventualmente
esas conductas se ven afectadas por conductas contrarias, indiferentes e incluso violentas que provocan conflictos.
Para evitar dichos conflictos y proteger los intereses de los individuos, es necesario establecer bases para resolverlos, lo cual se logra mediante la implantación de normas o reglas que se deben de respetar y hacer cumplir, como una forma de organización social, cuyo fin es la protección, seguridad, justicia y bien común.
II.- CONCEPTO DE DERECHO
Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
2.1.1.- EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o más personas cuando se encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.
2.1.2.- REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de de derechos y obligaciones.
2.1.3.- EN SOCIEDAD
Solo en la sociedad se
dan las relaciones entre dos o más personas.
Es importante considerar lo que expone el Maestro Mario Alzamora Valdez en su Libro “Introducción a la Ciencia del Derecho”, cuando señala “ …Entre estas tesis, derivadas unas de doctrinas filosóficas, y surgidas otras como puntos de vista sobre el derecho mismo, cabe acentuar las diferencias que separan tres posiciones extremas: aquella que considera el derecho bajo el aspecto de la vida social humana; la que lo reduce a sistema de normas o de leyes y la que lo explica como realización de ideales o valores” [1]
Conforme lo citado, se nos presenta un intrincado abanico de dificultades a la hora de definir el derecho, tanto desde la filosofía como del propio derecho que intenta explicarse y darse a conocer. Es sorprendente observar que tanto estudiosos del derecho, como operadores jurídicos e incluso personas ajenas a este mundo, disponen de un concepto aproximado, y sin embargo no se ponen de acuerdo a la hora de definirlo.
Esta situación no deja de representar importantes ventajas para el progreso de la ciencia del derecho, ya que sus cultivadores deben afinar sus herramientas teóricas para obtener la mayor aproximación posible, pero a la vez, nos sumerge en un sentimiento de incomodidad al no poder disponer de un criterio firme y seguro para discernir lo jurídico de lo que no lo es. Algunos teóricos reducen el ámbito de lo jurídico al conjunto de reglas dictadas por el poder legislativo, en tanto que otros a las reglas que resultan coincidentes con los preceptos del derecho natural... A pesar de esto, hay
que reconocer
...