Derecho Minero E Hidrocarburos
Enviado por Marko160695 • 20 de Noviembre de 2014 • 2.850 Palabras (12 Páginas) • 213 Visitas
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
CONCEPTOS BÁSICOS
1.- DEFINICIÓN DE DERECHO MINERO:
Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el
Término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo
“Directum” y “Dirigere”, que significa conducir, guiar, llevar
rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o
torcerse; también los romanos lo llamaban “IUS”. En conclusión,
diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimología. El
Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a
distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras
relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y
éticas.
Podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del
ordenamiento jurídico público y privado que regula lo
concerniente al dominio originario de las substancias minerales,
las actividades relativas a la adquisición, constitución,
funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las
minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera,
como así también las relaciones que de estas actividades derivan”.
Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina también Derecho de
Minería o Derecho de las Minas.
2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:
El Derecho Minero reconoce las más diversas fuentes. "La
elaboración del Derecho de las minas —expresa Vivacqua — no se
realiza apenas en las retortas legislativas del Estado. Es también
obra lenta de la costumbre o de ésta combinada con la
jurisprudencia y, a veces, es florecimiento espontáneo y súbito de
la sociedad. La ley minera no siempre aflora como planta cultivada
en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y
principal de producción y conocimiento del Derecho Minero lo
constituye, sin duda alguna, la legislación. Ella no se limita a
las leyes vigentes, pues comprende también las leyes antiguas en
cuanto han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero
desde la antigüedad hasta nuestros días e, inclusive, hacia el
futuro, si éstas contienen previsiones que no corresponden todavía Facultad de Derecho y Ciencia Política Daniel Humberto Moscol Aldana
a una realidad geológica determinada. Integran también las fuentes
del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la
doctrina y la jurisprudencia. La costumbre juega en el Derecho
Minero inglés y norteamericano un papel substancial, y si bien no
lo tiene en el mismo grado, en otros países, llena siempre una
función sumamente importante como fuente del Derecho Minero.
Durante la época colonial fue el Derecho consuetudinario que
sirvió de base a las monumentales obras legislativas que nos legó
España, y a los Códigos que se dictaron después de la
Independencia.
El Código de Minería Argentino, por ejemplo, fue estructurado,
en muchos casos, en base a los usos y costumbres que imperaban en
la época, de los cuales tomó no sólo importantes reglas, sino
también el rico y particular lenguaje consagrado a través del
tiempo. Actualmente, la incorporación de los principios prácticos
y científicos que proporciona la ciencia en su incesante progreso,
se van traduciendo, a virtud de su repetición en la explotación
minera, en un verdadero Derecho consuetudinario. La doctrina tiene
descollante función como fuente del Derecho Minero, pues es a las
construcciones teóricas de los autores que se debe la
sistematización científica alcanzada por esta disciplina y que,
como ya lo dijimos, ha sido lograda en época reciente. La
jurisprudencia, por último, como fuente del Derecho Minero, ha
logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece
constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo
cargo se halla la aplicación de los códigos, leyes y reglamentos
mineros.
La jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales carece, en
cambio, de la misma importancia, dado que el ámbito de actuación
de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones
que se suscitan entre particulares con motivo del ejercicio del
Derecho que deriva del permiso de la concesión. Sostiene al
respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana también de la
jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la
creciente intervención del Estado en la minería. Las sentencias de
nuestros Tribunales son antes interpretativas que constructivas.
Por otro lado, la preponderancia de la jurisdicción administrativa
en materia de minería, circunscribe la acción de la justicia
ordinaria". Facultad de Derecho y Ciencia Política Daniel Humberto Moscol Aldana
3.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURÍDICAS:
a.- Con el Derecho Constitucional, el Derecho Minero se halla en
más íntima y directa relación. "El Derecho Constitucional —dice
Abbate— es el primero por importancia, ya que más que rama puede
decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se
desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se
fundan”.
b.- Con el Derecho Administrativo, tiene también estrecha relación
el Derecho Minero. "Debemos recordar -expresa Ezequiel- y de
manera especial que el Derecho Minero formaba un capítulo
administrativo en los regímenes legales científicos y que, al
alcanzar un desarrollo que le permitió llevar una vida
independiente, siguió participando de la misma naturaleza de su
fuente. Esto que recordamos sobre relativo la naturaleza del
Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones íntimas
y variadas entre la ciencia jurídica minera y el Derecho
Administrativo. Aún cuando genéticamente el Derecho Minero sea una
derivación del Administrativo, actualmente vuelven en esferas
totalmente independientes. Queda dicho de este modo que
compartimos la posición de algunos autores que sostienen que el
Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmación de
que la tarea del primero, considerada en relación al segundo,
consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este
último, según las exigencias de 1a economía minera y con análoga
situación en la que se halla
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