Derecho Minero
Enviado por karvi • 12 de Junio de 2012 • 2.416 Palabras (10 Páginas) • 1.323 Visitas
TÍTULO QUINTO DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES
Artículo 37°.-
Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:
1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, Al Uso Minero Gratuito De La Superficie correspondiente a la concesión para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna.
Nota: Ver Ley N° 26505, modificada por Ley N° 26570 y los reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 017-96-AG, publicado el 19.10.1996 y Decreto Supremo Nº 011-97-AG, publicado el 13.06.1887 modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-AG, publicado el 22.05.2003.
2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión.
Nota: Por Ley N° 26681, publicada el 10.111996, se estableció que el Estado procederá ala venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública.
3. A Solicitar A La Autoridad Minera, Autorización Para Establecer Servidumbres En Terrenos De Terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad Nota:
1) Ver nota en el numeral 1 que antecede.2) Ley N° 26505, Art. 7° sustituido por Ley N° 26570, publicada el 04.01.1996, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, publicado el 19.10.1996 (acuerdo previo con el propietario), modificado por Decreto Supremo N° 015-2003-AG, publicado el 07.05.2003 y Fe de Erratas publicada el 22.05.2003. Decreto Supremo N°011-97-AG, publicado el 13.06.1997, modificado por Decreto Supremo N° 033-99 - AG publicado el 22.09.1999. Ley N° 27117 - Ley General de Expropiaciones.
4. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.
Nota: Ver notas en los numerales 1., 2. y 3.
5. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de convenio de las partes.
6. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General de Minería.
7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. En estos casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará opinión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o del Organismo Regional correspondiente.
Nota: Derogado, ver Artículo 70º de la constitución de 1993, por causa de seguridad nacional o necesidad publica - Ley Nº 27117, publicada el 20.05.1999, Ley General de Expropiaciones.
8. A Usar Las Aguas que sean necesarias para el servicio domestico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
9. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.
10. A Inspeccionar Las Labores De Concesiones Mineras Vecinas O Colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado delas labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos.
11. A contratar la ejecución de los trabajadores de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería.
(Inciso agregado por Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01.11.1996).
(Art. 79 DEC. Leg. Nº 109)
CONCORDANCIAS:
Const. : 70 y ss.
T.U.O.: 55, 70, 116, 127, 130 y ss., 136 (terrenos eriazos), 137(terrenos francos),
140 (denuncias).
C.P.C: 728, y ss.D.S.Nº 018-92-EM: Reglamento de Procedimientos Mineros: Arts. 43, 44.
D.S.Nº 03-94-EM: Regl.T.U.O. 55 y ss., 122 inc. d.
Leyes 26505 y 26570: Ley de Inversiones Privadas en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional.
D.S. Nº 31-95-EM: El Peruano: 10.10.1995. Precisa alcance servidumbres desembalses de agua.
Ley Nº 27015: El Peruano: 19.12.1998. Art. 4º.- En áreas urbanas de expansión urbana no procede la imposición de servidumbres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio.
D.S.Nº 011-97-AG: El Peruano 13.06.1997. Se aprueba el Reglamento de la
LeyNº 26505.
D.S.Nº 033-99-AG: El Peruano: 22.09.1999. Se sustituye el artículo 1º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 011-97-AG
Ley Nº 27117: El Peruano: 19.05.1999 – Ley General de Expropiaciones.
D.U.Nº 078-99: El Peruano: 05.01.2000 – Modifica 2 D.C. de la Ley Nº 27117.
Ley Nº 27560: El Peruano: 24.11.2001. Modifica la Ley Nº 27015.
D.S.Nº 008-2002-EM: El Peruano: 21.02.2002 – Reglamento de la Ley Nº 27015modificada por Ley Nº 27560.
D.S.Nº 017-96-AG, modificado por D.S.Nº 015-2003-AG, Reglamento del artículo 7º de la LeyNº 26505 (Nota: El número del D.S. 015-2000-AG fue corregido mediante Fe de Erratas (22.05.2003).
JURISPRUDENCIA:
1. Nuestra legislación minera, no considera el establecimiento de servidumbres de galerías subterráneas, autorizando a titulares de derechos mineros a construir esas galerías en concesiones ajenas a su costo y bajo determinadas circunstancias, no acepta que los titulares implanten servidumbres sobre galerías construidas por otros titulares, sus antecesores. La Jefatura de Minería al expedir la resolución correspondiente estableció una servidumbre de paso construida por titulares
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