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Derecho Minero


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  4.573 Palabras (19 Páginas)  •  428 Visitas

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AVANCES DEL DERECHO MINERO EN COLOMBIA

El derecho minero como parte integrante de la rama del Derecho Público tiene vida propia [instituciones, principios, procedimientos y sanciones], esta aseveración será el objeto del presente documento de índole académico; importante es poder conceptuar que se comprende por Derecho Minero o Derecho de las Minas y sobre el particular podemos afirmar, que se trata de: “conjunto de normas jurídicas y técnicas expedidas por el Estado a través de sus órganos técnicos que regulan de manera específica y completa la forma que tiene un Estado para extraer directa o indirectamente la riqueza mineral [entiéndase para este texto minerales y recursos energéticos como petróleo y gas] que tiene en el suelo y el subsuelo que conforman el territorio de un Estado”.

Con base en la siguiente afirmación, se debe extraer los cuatros elementos que conforman el concepto a saber:

Normas de índole jurídica y técnica: en este aspecto debemos recalcar el carácter multidisciplinario de esta rama del Derecho, porque no solo es el profesional el Derecho quien la enriquece, sino profesiones afines como la geología, la ingeniería de minas, ambiental, civil entre otras.

Emitidas por el Estado a través de sus órganos técnicos: Si bien el principio Constitucional de la potestad general del legislador y de la clausula general del Congreso de la República para expedir las Leyes en Colombia, ello no riñe para afirmar que en esta rama del Derecho, sus principales avances son emitidos por Decretos Reglamentarios o por documentos técnicos de entidades públicas como son el Ministerio de Minas, Ingeominas, Unidad de Planeación Minero Energética [UPME], Departamento Nacional de Planeación [DNP], Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH- [para el caso del petróleo] entre otras, por ello la fuente normativa es proferida no solo por el Congreso de la República, aunque las normas marcos sobre las cuales el ejecutivo ejerce su potestad reglamentaria, si fue expedida por el Legislador.

Riqueza del Suelo y del Subsuelo: Para comprender este punto, debemos hacer claridad que la Propiedad Privada o Particular es reconocida en el Estado Colombiano [Art. 58 de la Constitución Política] siempre y cuando se ajuste a los parámetros legales, pero que en el tema de la propiedad de la riqueza mineral nuestra tradición jurídica occidental desde sus inicios en la época de la conquista reconoció la propiedad de las riquezas minerales [caso oro y plata] en la corona española, a título de ejemplo las normas del viejo fuero de castilla de 1228 hasta las Ordenanzas del nuevo cuaderno de 1685 de Felipe II[1]; luego con la fundación de la nueva República independiente el libertador Simón Bolívar, expidió en la ciudad de Quito en el mes de Octubre de 1981 el primer Decreto reglamentario sobre la propiedad de las riquezas minerales de la naciente democracia y nacionalizo las riquezas a favor de la incipiente estructura Estatal, eso sí, respetando los derechos adquiridos con un régimen peculiar de transición y luego la Ley 20 de 1969 retomo nuevamente el punto para volver a nacionalizar la riqueza mineral y petrolera del Estado Colombiano.

En nuestro sistema jurídico el propietario particular de un inmueble [terreno] lo es del suelo, en principio, si el mismo no contiene riqueza mineral y el subsuelo y/o su riqueza es de propiedad única del Estado Colombiano, por ello, como titular único es quien puede disponer de las riquezas y no como en otras latitudes [USA, Arabia Saudita entre otros], donde el régimen de propiedad del suelo se extiende desde el infierno hasta el cielo siguiendo los lineamientos de la propiedad en la Roma floreciente, por ello, aquí un particular que encuentre petróleo o un mineral en el subsuelo que se ubica debajo de su propiedad privada no se convierte en millonario [historia de los texanos en USA], ni firma directamente un contrato de explotación del recurso, porque la propiedad del subsuelo está radicada en cabeza del Estado Colombiano, salvo algunas excepciones contadas en el tema de minería de oro en Antioquia y que rige en virtud de derechos adquiridos en la época feudal colombiana.

Extracción Directa o Indirecta del recurso: La extracción directa del recurso se presenta cuando el Estado es directamente empresario y a través de empresas industriales y comerciales de propiedad estatal se dedica a las actividades de extracción y comercialización de minerales, como ocurría con las extintas [hoy en liquidación] empresas como CARBOCOL Y MINERCOL, es decir que hay inversión pública y privada realizado las actividades en una franca competencia con la reglas del mercado es el conocido modelo dominal de acceder a la propiedad minera; de manera indirecta se presenta cuando el Estado no interviene en ninguna de las fases de la industria minera y solo se dedica a regular un marco normativo [sin interferir en las reglas del mercado] para concederle solo a los particulares el derecho de extraer el mineral sin que el interfiera, es el conocido modelo regalista de acceder a la propiedad minera.

El actual Derecho Minero Colombiano ha presentado un avance importante en los últimos años y en especial luego de la expedición de la Ley 685 de 2001, [actual código de minas que supero el Decreto 2655 de 1988] que estableció un conjunto sistemático de normas ordenadas en un mismo cuerpo normativo, de la misma manera aglutino unos principios de interpretación o principialistica, regulo nuevamente la función social de la propiedad minera en concordancia con la Constitución Política de Colombia, los derechos económicos derivados por la extracción del recurso y sus nuevas formas, el tema de servidumbres mineras, amparos administrativos, títulos mineros en la legislación vigente, fases de la industria minera, aspectos ambientales entre otras aspectos relevantes.

De los aspectos citados trataremos solo algunos de ellos por la complejidad de los mismos y por el propósito ilustrativo del presente trabajo, de poder afirmar el avance del Derecho Minero, por ello trabajaremos los siguientes:

• Principialistica del Código de Minas.

• Función social de la propiedad minera.

• Derechos Económicos del Estado Colombiano.

PRINCIPIALISTICA DE LA LEY 655 DE 2001.

El tema de los principios de un cuerpo normativo como foco de interpretación es un tema muy de moda en los juristas colombianos, sobre todo en el campo del Derecho Constitucional y Penal, esta novedad ha venido siendo implantada por un nueva generación de juristas y por el aval de los fallos novedosos de la Honorable Corte Constitucional, el tema en el actual código de minas[2] se pueden resumir en los siguientes: I) Regulación completa. II) Regulación general. III)

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