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Legalizacion De Documentos


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  591 Visitas

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INTRODUCCIÒN

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Es importante hacer mención sobre un concepto concreto y claro de la palabra legalización para tener un mayor razonamiento y conocer más a fondo sobre este tema por eso se establece en el derecho internacional, que la legalización es el proceso de certificación de un documento, de forma que sea reconocido oficialmente por un sistema legal de un país extranjero, generalmente realizada por vía diplomática.

El procedimiento de legalización de un documento extranjero varía de un país a otro. El Convenio de La Haya para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, ha sustituido este procedimiento por el uso de la apostilla en los países signatarios de dicho convenio. En otro caso, la legalización se suele realizar por vía diplomática.

La Legalización es la extensión de un documento, mediante la adhesión de un formato, que certifica la autenticidad de la firma de un servidor público federal, para así, darle validez legal en el extranjero, ante alguno de los países que no son signatarios de la Convención de la Haya de 1961 o, en el Interior de la República.

Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.

A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

También haremos mención del procedimiento de legalización de documentos públicos como lo son; Actas de Nacimiento, Actas de Divorcio, Actas de Matrimonio y Actas de Defunción.

La legalización de documentos públicos extranjeros es un tema de gran importancia, ya que los documentos que abordaremos son elementales en la vida y muerte de cada individuo.

En seguida se hará una breve explicación en que consiste cada documento.

El acta de nacimiento, también conocida como partida de nacimiento en algunos lugares del mundo, es el documento a través del cual se acredita el hecho de un nacimiento y por tanto la existencia de una persona. Para conseguir la misma, se deberá acudir al registro civil correspondiente o autoridad civil que corresponda de acuerdo al lugar en el cual el alumbramiento en cuestión resultó ser inscripto.

El acta de Divorcio, es la sentencia judicial en la que consta y queda firme la resolución del juez de decretar el divorcio entre dos cónyuges. También se le llama así al acta de matrimonio que tiene anotado en forma marginal la sentencia de divorcio. En pocas palabras es la forma legal inscrita de disolución de matrimonio.

El acta de matrimonio es el documento oficial emitido por el Registro Civil que avala legalmente la unión de dos personas bajo el régimen de matrimonio. Este régimen entre dos personas conlleva a derechos y obligaciones el uno con el otro.

El acta o partida de defunción, es un documento público ya que el mismo es sellado y autenticado por un órgano oficial u estatal, en donde se hace constar la muerta de una persona, y que sirve principalmente para dejar las constancia del fallecimiento en el Registro Civil u el que correspondiere según cada país.

Actualmente en México existen dos sistemas de legalización de documentos públicos:

1) El consular, se conoce también como sistema de legalización tradicional, sucesiva o en cadena; y

2) El de apostilla, se conoce también como apostillamiento.

Este último procedimiento de legalización tiene su fuente en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrada con motivo de la sesión de trabajo de la Conferencia de Derecho Internacional Privado, en La Haya, el 5 de octubre de 1961 . Por tener su origen en un tratado internacional, sólo es aplicable para los países que forman parte de esa Convención, a la que pertenecen actualmente 91 países. La Convención que se comenta no suprime el requisito de legalización, sino que lo reemplaza por otro procedimiento que tiene la cualidad de la simplicidad y que comentaremos más adelante.

El procedimiento de legalización consular, sucesiva o en cadena, es aplicable a los países que no forman parte de la Convención.

Se piensa, equivocadamente, que el sistema de legalización consular fue sustituido por el de apostilla, esto no es así, pues el primero de ellos continúa vigente y se aplica a los países que no forman parte de la Convención de la Haya.

El documento público emitido en el extranjero que pretenda desplegar sus efectos jurídicos en territorio nacional debe estar legalizado por el sistema consular o de apostilla, según sea el caso. Si no está legalizado no se le puede conceder valor probatorio y, por lo tanto, no es apto para justificar lo que con él se pretende.

Sistema de Legalización Consular, Sucesiva o en Cadena

Este sistema de legalización consiste en que los documentos públicos mexicanos que se pretende surtan efectos legales en un país que no forma parte de la Convención, deben contar con una serie de legalizaciones de distintas autoridades que van enlazadas una de otra, de tal manera que si una de ellas no se hace, el documento no estará legalizado.

Este procedimiento comprende cuatro pasos, los cuales comentamos enseguida, partiendo de que el documento a legalizar es un instrumento notarial.

Primer paso: La Secretaría de Gobierno de la entidad federativa donde ejerce sus funciones el notario verifica la autenticidad de la firma y sello del notario. Tratándose de un notario del Distrito Federal, esta función corresponde a la Oficina de Asuntos Jurídicos y Notariales de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

Segundo paso: La Secretaría de Gobernación comprueba y da fe de la autenticidad de la firma del funcionario de la Secretaría de Gobierno del Estado que legalizó el documento, o bien, del funcionario

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