Legislacion
Enviado por santy07009 • 8 de Mayo de 2014 • 468 Palabras (2 Páginas) • 166 Visitas
EL SUPREMO PODER EJECUTIVO, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Mexicano, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo que sigue. El Soberano Congreso Constituyente Mexicano ha tenido á bien decretar la siguiente
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN. FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION.
Artículo 1. ° La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decía capitanía general de Yucatán, y en el de las comandancias generales de provincias internas de oriente y occidente.
Art. 2. º La nación mexicana es libre é independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. º La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente á esta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca mas conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas ó variándolas, según crea convenirle mas.
Art. 4. º La Religion de la nacion mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sábias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 5. º La nacion adopta para su gobierno la forma de republica representativa popular federal.
Art. 6. º Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que esclusivamente toque á su administracion y gobierno interior, segun se detalla en esta acta y en la constitucion general.
Art. 7. º Los estados de la federacion son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de oriente, compuesto de las provincias Coahuila, nuevo Leon, y los Tejas; el interno del norte, compuesto de las provincias Chihuahua, Durango y nuevo México; el de México, el de Michoacan, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro; el de San Luis Potosí, el del nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatan, el de los Zacatecas, Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguira unido á Jalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente á los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componian la provincia del itsmo de Guazacualco, volverán á las que antes han pertenecido. La laguna de terminos corresponderá al estado de Yucatan.
Art. 8. º En la constitucion se podrá aumentar el número de los estados comprendidos en el artículo anterior, y modificarlos segun se conozca ser mas conforme á la felicidad de los pueblos.
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