Legislación Ambiental del Ecuador
Enviado por Belen Suarez • 28 de Enero de 2020 • Apuntes • 723 Palabras (3 Páginas) • 314 Visitas
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Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación
Nombre: Belén Suárez
Curso: Cuarto Ciclo
Asignatura: Geografía Humana
Docente: Dr. María Fernanda Cordero
Legislación Ambiental del Ecuador
Se tiene como antecedente que en 1998, con la promulgación de la Constitución Política de la República del Ecuador, en donde se reconoce que las personas poseen el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. De modo que, el 12 de abril de 2017 entra en vigencia el cuerpo normativo más importante del país en Derecho Ambiental, el código Orgánico del Ambiente. Esta nueva ley ambiental regula los ámbitos de calidad ambiental, cambio climático, patrimonio natural, zona marino costera, fauna urbana, responsabilidad objetiva, reparación ambiental, entre otros; y deroga varias normas ambientales. Se establece el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que por su parte regula su ejercicio y protección.
Se enmarca en aspectos de conservación, protección, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, biodiversidad, ecosistemas y recursos hídricos, el uso sostenible del suelo, la prevención, control y reparación integral de los daños ambientales; sujeción de toda obra, proyecto o actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables; uso, experimentación y desarrollo de la biotecnología y la comercialización de sus productos; participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades en actividades que puedan producir o produzcan impactos o daños ambientales; adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio; e, implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. Además se establece los derechos de la Naturaleza, en donde se ratifica los derechos de la naturaleza simplificados en tres aspectos: 1) respeto integral de su existencia, 2) el mantenimiento y regeneración de ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y 3) su restauración.
Por lo que al asentar sus respectivos derechos, se instauran los deberes comunes del Estado y de las personas, estando obligándolos a 1) respetar los derechos de la naturaleza a respetar; 2) a proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural; 3) crear y fortalecer las condiciones necesarias para implementar medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático; 4) prevenir, evitar y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales; y, 5) Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante que produzca o pueda producir impactos o daños ambientales. Asimismo, las instituciones como los Gobiernos Autónomos Descentralizados tales como provinciales, municipales y rurales, deben definir política ambiental; elaborar, planes, programas y proyectos para la protección, manejo restauración, industrialización y comercialización; normar y procedimientos para prevenir, evitar, controlar y sancionar contaminación y daños ambientales; establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental; controlar el manejo de agua, suelo, aire; y por último, incorporar medidas para los cambios climáticos en los PDOT.
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