Legislacion Ambiental
Enviado por san.salazar • 4 de Abril de 2015 • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 200 Visitas
Legislación Ambiental Colombiana
El marco normativo es la parte fundamental que soporta las estrategias planteadas y adelantadas por la UTO (Unidad Técnica de Ozono) en términos de control de importaciones, exportaciones, usos, aprobación de enmiendas y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento para las actividades relacionadas con las SAO. En los últimos años, se ha evaluado y revisado la normativa existente, con el objetivo de dar respuesta adecuada a las obligaciones del Protocolo de Montreal y garantizar también la sostenibilidad de las medidas de reducción y eliminación del consumo de SAO.
Actualmente, el marco normativo soporta la aprobación del Protocolo de Montreal y sus enmiendas, el establecimiento del sistema de permisos para la importación y exportación de SAO, restricciones para el uso de SAO y algunas prohibiciones de fabricación e importación de sustancias, productos y equipos.
Es de destacar que a partir de la Ley 99 de 1993, la cual reordena el sector público encargado de la Gestión Ambiental y crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asignándole, entre otras funciones, la formulación de la política internacional en materia ambiental y la representación del Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente, se sujeta a licencia ambiental la Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.
Por lo tanto, la legislación ambiental nacional establece como requisito para la importación de SAO, la obtención de la licencia ambiental, entendiéndose en este caso por licencia ambiental, la autorización que otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la ejecución de la actividad de importación de SAO, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada.
Los siguientes instrumentos conforman el marco legal que soporta los esfuerzos adelantados por el gobierno nacional y la empresa privada en la implementación del Protocolo de Montreal en Colombia:
• Ley 30 del 5 de marzo de 1990, Congreso de la República. Se aprueba el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
• Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, Congreso de la República. Aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y su enmienda y ajuste (Londres y Nairobi).
• Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Congreso de la República. Entre otros aspectos, establece el tema de licenciamiento ambiental para la importación de sustancias o productos controlados por convenios - protocolos internacionales (artículo 54).
• Ley 306 del 5 de agosto de 1996, Congreso de la República. Se aprueba la Enmienda de Copenhague de 1992 al Protocolo de Montreal.
• Resolución 2152 del 28 de junio de 1996, Ministerio de Salud. Control para importación de Bromuro de Metilo.
• Resolución 528 del 16 de junio de 1997, Ministerio de Medio Ambiente y Comercio Exterior. Prohíbe la producción de refrigeradores domésticos, que requieran para su operación o producción Clorofluorocarbonos y se fijan los requisitos para importación de los mismos. Fue derogada en el año 2007.
• Ley 618 del 6 de octubre de 2000, Congreso de la República Se aprueba la Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal.
• Resolución 304 del 16 de abril de 2001, Ministerio del Medio Ambiente y de Comercio Exterior. Adopta medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cupos y visto bueno para importaciones de las sustancias del Anexo A, Grupo I.
• Resolución 0643 del 11 de marzo de 2004 del Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se modificó la Resolución 2152 del 28 de junio de 1996: BROMURO DE METILO, Anexo E.
• Resolución 734 del 22 de Junio de 2004 del MAVDT y MinComercio, mediante la cual se modificó la Resolución 304 de 2001: Importación de CFC, Anexo A, Grupo I.
• Resolución 874 del 23 de Julio de 2004 del MAVDT, mediante la cual se reglamenta la Res. 304/01 y se establece la metodología para asignación del remanente de importación de CFC, Anexo A, Grupo I.
• Decreto 423 del 21 de febrero de 2005. Establece que las exportaciones de las sustancias listadas requieren visto bueno del MAVDT, sujeto a cupos. Anexo A, Grupos I y II, Anexo B, Grupos I, II y III, Anexo C, Grupos I, II y III y Anexo E, Grupo I.
• Circular Externa No. 021 de abril 01 de 2005. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se relacionan las subpartidas arancelarias que se encuentran sometidas a Visto Bueno por parte de la UTO del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Anexo A, Grupos I y II, Anexo B, Grupos I, II y III, Anexo C, Grupos I, II y III, Anexo E, Grupo I, Sustancias sustitutas HFC, Mezclas refrigerantes con SAO, Mezclas refrigerantes con HFC, Mezclas a base de Br-Me.
• Circular Externa No. 022 de abril 01 de 2005. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Adopta medidas para la exportación de SAO. Las exportaciones serán sometidas a control por parte del MAVDT quien asignará cupos anuales para cada tipo de sustancia. Anexo A, Grupos I y II, Anexo B, Grupos I, II y III, Anexo C, Grupos I, II y III, Anexo E, Grupo I.
• Circular Externa No. 023 de abril 07 de 2005. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Se actualiza la lista de subpartidas arancelarias correspondientes a refrigeradores, congeladores y combinación refrigerador - congelador de uso doméstico que están controlados
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