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Legislación Ambiental.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL; Normas Oficiales Mexicanas.

Ya desde hace tiempo el hombre ha observado la naturaleza y su desarrollo pero ya era hora de que comenzaran a enfocarse y pensar en el. Aunque así mismo los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica natural.

La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

Problemática ambiental, disciplina así se le llama a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho Ambiental. Esta rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

La norma es el modo en como se concibe y expresa el derecho ambiental, ó sea que se refiere a una regla per de conducta obligatoria con el fin de un uso racional y sustentable de los recursos naturales.

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.

En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.

El objetivo del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos mientras este relacionado con el ambiente.

Las finalidades que tiene son:

 Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar.

 Materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

 Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

 Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes.

 Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos.

En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales, como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.

La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, como un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

De acuerdo con el Artículo 8o. de la Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo, el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para establecer zonas de reserva petroleras en terrenos que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación de terreno a las reservas y su desincorporación de las mismas, deben ser hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

En cuanto a las bases del régimen jurídico del mar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 42 establece que el territorio nacional comprende, entre otros, el de las islas, incluyendo los arrecifes, y cayos en los mares adyacentes; el de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el océano Pacífico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes y las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional, y las marítimas interiores.

Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propósitos:

• Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución

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