Legislación Ambiental
Enviado por marcelasilvar • 26 de Marzo de 2015 • 533 Palabras (3 Páginas) • 1.193 Visitas
2. Entra al foro y comparte con tus compañeros los alcances de la legislación ambiental mexicana en los rubros de contaminación de agua, suelos y atmósfera, respondiendo a las siguientes preguntas:
1-¿Qué pasa si mi empresa envía las aguas de desecho a un canal?
Estaría violando el ARTÍCULO 119. "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero.
1.1¿De quién es la responsabilidad, del municipio, estado o federación?
Es de la federación ya que es un artículo de la ley de aguas nacionales
1.2¿Será sancionada mi empresa? ¿Qué tipo de sanciones?
Si, serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" ARTÍCULO 120 con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
I. 1,000 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;
II. 1,501 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII y XXI, y
III. 5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.
1.4¿Cómo se corregirá el problema?
ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:
I. La gravedad de la falta;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La premeditación, y
IV. La reincidencia.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al Artículo anterior.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso con carácter provisional. Artículo reformado DOF 29-04-2004
2¿Qué pasa si mi empresa vierte
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