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Legislación Laboral “El trabajo como hecho social”


Enviado por   •  28 de Julio de 2022  •  Ensayo  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  189 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

ESCUELA DE PSICOLOGÍA

EL DERECHO AL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL (ENSAYO)

AUTORA:

Salas Al Abas Zabrina Neyeth

C.I: V-27.461.166 SECCIÓN: T2 TRIMESTRE: XI

CÁTEDRA: Legislación Laboral EPSI

FACILITADORA:

Abog. Msc Angélica Zambrano

San Cristóbal, 01 de junio de 2022

INTRODUCCIÓN

El derecho del trabajo es una rama jurídica moderna, cuyo origen se remonta a la sociedad capitalista. La corriente crítica destaca que esta rama del derecho pretende la regularización de la lucha de clases, es decir, lo que se propone la norma jurídica de trabajo es reglamentar la confrontación entre los dos sujetos del proceso de trabajo y evitar de esta forma un enfrentamiento que altere la paz social. Como fines ulteriores, el derecho del trabajo persigue la integración de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con ello su perfeccionamiento armónico y la regularización de los medios violentos de presión reconocidos a los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus intereses respectivos.

Además, se presenta la perspectiva social y jurídica del trabajo como hecho social, todo lo cual evidencia la relación inmediata que existe entre la sociología y el derecho del trabajo, en el que este último rescata las evidencias teóricas y/o empíricas resultado de las actividades investigativas de la primera, para regular ese “hecho social” dinámico, propio de la actividad humana, siendo un reflejo del entorno social, económico, político, cultural e ideológico.

En este sentido, el propósito fundamental es dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 como define el trabajo como hecho social? y

¿Hoy en día que se puede entender por nuestra normativa vigente el trabajo como hecho social? donde se desglosará un análisis acerca del derecho como hecho social según lo descrito en la Constitución venezolana. A posteriori, se analizará según el criterio personal de la autora qué se puede entender hoy en día por derecho al trabajo y si las definiciones vigentes contempladas se ajustan a la realidad.

El trabajo como categoría central de toda sociedad, ha transitado diferentes estadios a lo largo de la historia, adquiriendo diversas concepciones de acuerdo al contexto económico, social y político. En efecto, el trabajo es el esfuerzo del ser humano encaminado directa e indirectamente a la satisfacción de sus necesidades, vale decir, a la producción de bienes y servicios económicos. Así mismo, de acuerdo con Bencomo y Oberto (2018) el trabajo es el “esfuerzo humano, físico o intelectual aplicado a la producción u obtención de riquezas” (p. 169). Ambas concepciones descritas consideran al trabajo como un factor de producción, que supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas.

A su vez, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resalta y preceptúa la doble condición de derecho y deber que el trabajo tiene, además esto es reconocido por gran parte de las Constituciones Políticas del continente, por consiguiente, se define al trabajo como un hecho social, al preceptuar en el artículo 89 lo siguiente: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios (...)”.

Desde el criterio personal de la autora, es idóneo destacar que el trabajo es concebido como un hecho social que gozará de la protección del Estado, comprendiendo entonces, que existe y se ha desarrollado todo un andamiaje jurídico para su tutela y protección, siendo sus principales actores los trabajadores y trabajadoras en cuyo favor, la ley dispondrá lo necesario para mejorar sus condiciones materiales, morales e intelectuales, por lo tanto, en la contemporaneidad se cuenta con un sistema jurídico laboral

constituido por normas y principios jurídicos constitucionales y legales que regulan y contribuyen a la defensa del trabajo como hecho social.

En síntesis, para tener una mejor noción sobre el trabajo como categoría social inmersa dentro del sistema jurídico de Venezuela, es pertinente revisar la doctrina, así como explicar y comprender las distintas normas que han regulado ese hecho social, ubicando por una parte la rama del Derecho Público que se ha encargado de ello, así como las diversas leyes que lo han regulado desde la antigüedad hasta la actualidad, cuyo propósito es determinar qué tipo de trabajo se regula y se tutela, y cuál sería en definitiva el objeto regulado por el sistema jurídico laboral venezolano.

Así mismo, el sistema jurídico laboral venezolano posee un carácter tutelar y protector del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada, y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional que le garanticen condiciones dignas de vida, salud y un desarrollo físico normal, así como el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional, el resguardo de la moral y de las buenas costumbres, y por último, el goce de ciertos beneficios socioeconómicos indispensables para una vida decorosa.

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