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Legislacion Laboral Trabajo Colaborativo 2


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2011  •  3.165 Palabras (13 Páginas)  •  1.537 Visitas

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TRABAJO COLABORATIVO 2

LEGISLACION LABORAL

TUTOR:

ADRIANA RODRIGUEZ

GRUPO: 102031_138

ANGI PAOLA LÓPEZ ZAMUDIO

SANDRA CLARISA SANCHEZ CORDOBA

LUZ ADRIANA DE LA CRUZ

MARIA YESENIA RAMIREZ PARRA

CLAUDIA PATRICIA TORDECILLA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD-

PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

NOVIEMBRE – 2011

1. ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO

Defina y Ejemplifique los siguientes conceptos:

Código procesal laboral

También denominado Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta compilación normativa, cuya última reforma fue hecha por la Ley 712 de 2001, enseña la forma a proceder en la aplicación de la norma sustantiva que para la jurisdicción laboral sería el Código Sustantivo del Trabajo, éste último adoptado por los Decretos 2363 y 3743 de 1950 y como legislación permanente mediante la Ley 141 de 1961.

De acuerdo con su artículo primero, el Código Procesal Laboral enseña respecto de su aplicación, que se tramitarán por medio de éste los asuntos de que conoce la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social.

Contrato colectivo

Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Convención colectiva de trabajadores

La convención colectiva es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o unas varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por la otra uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores.

Sindicatos

Es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Huelga

Es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, consistente en dejar de hacer alguna actividad o función individual o colectiva, con objeto de ejercer una presión social y alcanzar, así, un objetivo concreto.

Derecho de asociación

Consiste en la libre disponibilidad de individuos dotados de personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo.

Tribunal de arbitramento

Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

Seguridad social

Se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

Amigable composición

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.

Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.

Tutela en materia laboral

Es un mecanismo de protección de los Derechos Fundamentales constitucionales, consagrado en el artículo 86 de la Carta Política, cuando estos resultaren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular cuando sea esta quien vulnera tales derechos fundamentales.

Así las cosas, en materia laboral esta acción es muy útil para la defensa del derecho constitucional al trabajo (art. 25 Constitución Política) así como también el derecho a la seguridad social; éste último si tenemos en cuenta que en Colombia el mayor número de acciones de tutela se interponen por la violación al derecho fundamental de la salud y en sí de la seguridad social integral, como el régimen pensional por ejemplo.

Derecho de petición

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.

Derechos fundamentales en materia laboral

Los Derechos Fundamentales se encuentran consagrados taxativamente en el Capítulo I del Título II de la Constitución Política de 1991, artículos 11 al 41; son también denominados como derechos de primera generación. Podemos afirmar, empero, que algunos de estos derechos hacen referencia a aspectos del área laboral.

Como ejemplos podemos citar los siguientes en la Constitución Política:

-El derecho al trabajo. Artículo 25. “El trabajo es un derecho y una obligación social…”. Quizá el más importante de todos los mencionados en cuando a materia laboral se refiere.

-El derecho a la Igualdad. Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley…”. Lo mismo ocurre en materia laboral en donde el derecho a la igualdad debe primar respecto del trato entre todos los trabajadores.

-El derecho a escoger profesión u oficio. Artículo 26. “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio…”.

-El debido proceso. Artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”… En los procesos laborales debe también aplicarse este artículo, pues el debido proceso es imperativo en cualquier clase de proceso.

-El derecho a la libre asociación. Artículo 38. “Se garantiza el derecho de libre asociación…”. Este derecho faculta a los trabajadores en la formación de sindicatos en las empresas.

-El artículo 39, confirma el anterior al consagrar: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones…”.

Hasta

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