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Ley 1562 del 11 de julio de 2012


Enviado por   •  11 de Abril de 2021  •  Ensayo  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

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Ensayo Ley 1562 del 11 de julio de 2012

Franklin David Barros Olaya

Víctor         Galvis Villegas

Ensayista

Legislación Empresarial

Asignatura

Willian Bermúdez Bueno

Docente

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA A LA CONSTRUCCIÓN

SEDE RIOHACHA

2021

Resumen

En el presente ensayo hablaremos sobre el nuevo Sistema de Riesgos de trabajo en Colombia, se expone la forma en que este evolucionó, cambiando su entorno de entorno profesional a gremial, abarcando la ampliación de las definiciones de percance de trabajo y patología gremial. Además, se aborda la temática sobre la alteración en la designación Programa de Salud Ocupacional, el cual pasa a ser determinado como “Sistema de Administración de la Estabilidad y Salud en el Trabajo”; esto implica una dinámica plenamente distinto ala anteriormente planteada por la extinta Resolución 1016 de 1989, referente a la constitución y la dinámica que esta nueva regla pide. Lo anterior debería ser cumplido por las organizaciones de los diversos sectores económicos, abordando las novedosas posiciones de las juntas de calificación de invalidez, sus funcionalidades y propiedades, del mismo modo, los puntos de las garantías que da del Estado en la aplicación de la normativa de riesgos de trabajo, las cotizaciones al sistema, obligaciones de los empleadores y reportes de accidentes e inspectores de trabajo.

Ley 1562 del 11 de Julio de 2012

  1. Introducción

En la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos de trabajo y se dictan otras posiciones en temas de salud ocupacional”, se hace un cambio al pasado nombre “Sistema General de Riesgo Profesionales” por “Sistema General de Riesgos Laborales”.

En esta normativa, el Congreso de la República incluye diversos cambios, en medio de éstos, al artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, el cual expresaba la obligación de un programa y las sanciones a la compañía en caso de no exponer los respectivos aguantes que la acreditaran; ejemplificando, la obligación de afiliar a los individuos asociadas por medio de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, como por ejemplo contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración mayor a un mes y con exactitud de las situaciones de tiempo, modo y sitio en que se hace esa prestación.

En medio de las ya mencionadas y otros fundamentales cambios, es prioritario que los futuros salubristas y recientes actores de la estabilidad y salud en el trabajo comprendan y manejen las noticias referentes a la normativa, primordialmente, el involucrado con las definiciones de percance de trabajo y patología profesional, que en inicio decía el Decreto 1295 de 1994 con base

  1. Desarrollo del tema

Al abordar la ley sobre el nuevo Sistema de Riesgos de trabajo, predomina en su artículo primero, las primeras definiciones objeto de alteración referente a los riesgos de trabajo; definiciones con las cuales las organizaciones tienen que comenzar a interactuar, indistintamente su naturaleza (pública o privada), para ejercer control y prevención de los accidentes de trabajo y Peligros ocupacionales generadores de patologías laborales. Tal relación debería ser por medio de un sistema de administración de la estabilidad y salud en el trabajo, consignado como uno de los conceptos primordiales del sistema de administración, previamente conocido como Programa de Salud Ocupacional, los cuales concuerdan en el propósito de defender al trabajador. El Decreto 1295 de 1994, del mismo modo, indicaba sobre la definición del Sistema Gral. de peligros Expertos, con la definición de salud ocupacional y Programa de Salud Ocupacional; no obstante, el sistema general es el mismo, puesto que está destinado por el mismo objetivo de mantener el control de y prevenir accidentes y patologías expertos.

Este último tiene que ver con la indagación de accidentes e incidentes; no obstante, sugiere más sobre la prevención de accidentes de trabajo, lo cual conlleva a la optimización de la calidad de vida gremial para los trabajadores y la productividad de las organizaciones. Además, en el artículo cuarto de la Ley 1562, se define a la patología gremial como aquella producida por un mánager causal en el medio de trabajo en el que se ve obligado a laborar; añade además la probabilidad de descubrir patologías de índole gremial que no se han integrado en la tabla reglamentada reconocida por el Estado, sin embargo, que albergan interacción de causalidad con las tareas del empleado y, por consiguiente, tienen la posibilidad de ser célebres como ocupacionales.

En esa tabla, decretada por la Presidencia de la República, donde se citan las 42 patologías que tienen la posibilidad de producir por el trabajo, se debería poner en claro que, si esa patología no está registrada en esta categorización, sin embargo se consigue revisar su origen ocupacional, tiene efectos de reconocimiento como patología gremial, de la misma forma que lo consigna la nueva legislación.

Se especificó, en el artículo quinto, sobre el ingreso base de liquidación, el cual ofrece las prestaciones económicas en la organización, así sea accidentalmente de trabajo o patología gremial .Además, en el Decreto 1295 de 1994, se menciona este asunto; sin embargo, la magnitud sobre las prestaciones asistenciales y económicas que debería tener un trabajador, y las cuales tienen que ser tenidas presente dentro una organización para los derechos de los trabajadores, son asunto de controversia ya hace extenso tiempo, puesto que debería entenderse que las asistencias económicas y asistenciales son un derecho del trabajador.

La entidad de Gestión de Riesgos de trabajo debería hacer un reporte del Sistema de Administración para la Estabilidad y Salud en el Trabajo para la Prevención y Promoción de la organización delegada. Igualmente, al revisarse la resolución 1016, se hallan líneas sobre los subprogramas de medicina preventiva, del trabajo, estabilidad e limpieza industrial; los estos subprogramas reglamentan la organización y desempeño de los programas de salud ocupacional.

Cabe ilustrar que, de forma importante, estos preceptos se han modificado y se han entendido, desde la expedición de la Ley 1562, como Sistemas de Administración de la Estabilidad y Salud en el Trabajo, anteriormente Programas y Estabilidad y Salud en el Trabajo, antes identificado como salud ocupacional.

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