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Ley Administracion Publica


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  30.557 Palabras (123 Páginas)  •  182 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 26-12-2013

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-12-2013

Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 26; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; y 50; las

adiciones de los artículos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y

XXXIV; y el 44; así como la derogación del artículo 37, publicadas mediante decreto en el DOF 02-01-2013,

entrarán en vigor de conformidad con lo establecido por el artículo segundo transitorio de dicho decreto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO

De la Administración Pública Federal

CAPITULO UNICO

De la Administración Pública Federal

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública

Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales

de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y

de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden

administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la

Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. (Derogado)

III. Consejería Jurídica.

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Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales

correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares

nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente

del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General

de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto,

contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo

Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades

administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artículo 5o.- (Se deroga).

Artículo 6o.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador

General de la República.

Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de

Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración

Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en

asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o

estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de

varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas

por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de

gabinete, por acuerdo del Presidente.

Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la

Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las

políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de

decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al

Jefe de dicha Oficina.

La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura

que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

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Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal

conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los

objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO I

De las Secretarías de Estado

Artículo 10.-

...

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