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Ley De La Administracion Publica


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  8.465 Palabras (34 Páginas)  •  676 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 15-12-2011

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-12-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO

De la Administración Pública Federal

CAPITULO UNICO

De la Administración Pública Federal

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública

Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales

de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y

de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden

administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la

Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.- Departamentos Administrativos, y

III.- Consejería Jurídica.

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales

correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

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Última Reforma DOF 15-12-2011

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I.- Organismos descentralizados;

II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares

nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente

del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General

de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto,

contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo

Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades

administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artículo 5o.- (Se deroga).

Artículo 6o.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los

Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.

Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado,

Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o

evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias

dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el

Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de

la República.

Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría,

de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto

asignado a la Presidencia de la República.

Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal

conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los

objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO I

De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos

Artículo 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y

entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11.- Los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos

ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

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Artículo 12.- Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los

asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del

Presidente de la República.

Artículo 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República

deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe

del Departamento

...

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