Ley De Comunicaciones En Honduras
Enviado por cristhian1998 • 19 de Mayo de 2013 • 5.648 Palabras (23 Páginas) • 758 Visitas
PROYECTO PROPUESTA DE LEY DE
COMUNICACIONES EN HONDURAS BAJO LOS
AUSPICIOS DE:
Octubre 2012
Título I
Capítulo I
OBJETO DE LA LEY
Articulo 1.-Objeto de la Ley.-La presente ley tiene como objeto regular las diferentes operaciones de las comunicaciones que se den en el territorio nacional, poniendo al servicio del ser humano todo tipo de tecnologías e informaciones tendientes a hacer efectivo su derecho universal a comunicarse, así como dar la apertura a sectores sociales que merecen mayor atención del Estado hondureño.
Título II
Capítulo I
PRINCIPIOS Y DERECHOS
Articulo 2.- Principios.- El sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación se regirá por los siguientes principios:
1.- Igualdad.- El Estado hondureño hace suyo el deber de preservar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos hondureños y hondureños en cuanto el acceso a las comunicaciones, eliminando toda clase de discriminación por raza, sexo, posición política, económica, social, ideológica y cualquier otra que restrinja el mismo.
2.- Proporcionalidad.- El espectro radioeléctrico deberá ser distribuido de forma proporcional a todos los sectores interesados en hacer uso de él, sectores que pueden ser
públicos, privados y comunitarios.
3.- Transparencia.- La prestación de servicios y uso de la tecnología en las comunicaciones se deberá realizar sobre la base de la transparencia, la ética y las buenas costumbres por parte de quienes el estado haya favorecido con una concesión, permiso o licencia para operar dicha tecnología.
4.- Solidaridad.- La prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, fomentará la adopción de mecanismos para lograr el acceso a los servicios de sectores con menores ingresos y grupos con necesidades especiales, buscando calidad y precios asequibles.
5.- Secretividad.- Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas a través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben estar en marcados en un régimen estricto de secretividad a fin de proteger el derecho a la privacidad de los usuario de un servicio de comunicación, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas, utilizadas, publicadas o divulgadas.
6.- Legalidad.- Todo asunto relacionado con el acceso a las telecomunicaciones, deberá ser regulado de acuerdo a los establecido a esta Ley, La Constitución y los Tratados Internacionales, cualquier resolución fuera de este marco jurídico se considerara nulo y
producirá tanto responsabilidad civil como penal para los involucrados.
7.- Calidad.- Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como el servicio postal, deben responder a indicadores de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales.
6.- Innovación tecnológica.- El Estado de Honduras promoverá el avance de la tecnología propia en el área de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
7.- Libertad.- El Estado impulsara la libre adopción de tecnologías, con el estricto respeto de la Soberanía Nacional y bajo el marco del Derecho Internacional.
8.- Protección del Medio Ambiente.- El desarrollo y explotación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente, debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental y con los derechos de la Madre Tierra.
10.- Participación.- Los funcionarios y empleados públicos velaran por la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de comunicación.
Capítulo ll
Derechos a la comunicación.
Articulo 3.- Derecho a la libre Emisión del pensamiento.- Toda persona que se encuentre en territorio nacional, tiene el derecho a emitir libremente sus ideas, sus inquietudes, sus conocimientos; ninguna autoridad podrá coartar dicho derecho, si no en virtud de mandato legal.
Articulo 4.- Derecho a la creación de medios de comunicación social.- Todas las personas, tienen derecho a la creación de medios de comunicación, dentro del marco legal establecido.
Artículo 5.- Derecho al acceso de frecuencias.-Todas las personas tienen derecho en
igualdad de condiciones a tener acceso al espectro radioeléctrico.
Artículo 6.-Derecho al acceso a las tecnologías.- Toda persona tiene derecho a acceder a
las tecnologías de comunicación e información, a fin de hacer valer el derecho a comunicarse de forma eficaz y efectiva. Universalización del acceso a servicios básicos de telecomunicaciones
Artículo 7.- Servicios básicos de telecomunicaciones.- Son servicios básicos de telecomunicaciones aquellos que permiten a las personas y a los pueblos aprovechar las
oportunidades y recursos para el desarrollo humano integral que proporcionan las tecnologías de la información y comunicación.
Los servicios básicos de telecomunicaciones son:
• Telefonía fija y móvil pública local, nacional e internacional y todos sus servicios.
• Internet y todos sus servicios, con un ancho de banda que permita acceder a los
recursos para el desarrollo personal y colectivo.
• Televisión de señal abierta.
• Radio de señal abierta.
• Los demás que determine el CONATEL,
Articulo 8.- Universalización progresiva.- Es responsabilidad de las instituciones del Estado, de sus concesionarios y delegatarios en el sector de las telecomunicaciones garantizar progresivamente el acceso universal de todas las ciudadanas y los ciudadanos,
sin discriminación alguna, a los servicios básicos de telecomunicaciones, dentro de parámetros de calidad determinados por CONATEL, que les permitan acceder a los recursos que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo
personal y colectivo.
Articulo 9.- Universalización de acceso a Internet y telefonía pública.- Todas las empresas y entidades concesionarias de una red pública que oferten servicios finales de telecomunicaciones tienen la obligación de instalar y garantizar la operación de un número de puntos de acceso público a las tecnologías de la información y comunicación, que será equivalente al menos al cinco por mil de los abonados de cada operadora registrados hasta el 31 de diciembre del año próximo anterior.
Estos puntos de acceso público a las tecnologías de la información y comunicación deben permitir al menos el acceso a internet y a la telefonía, y se instalarán en
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