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Ley De Energia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  13.069 Palabras (53 Páginas)  •  180 Visitas

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Hidrocarburos

• La reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales reafirma el principio de que la Nación es propietaria de los hidrocarburos del subsuelo.

• Son actividades estratégicas exclusivas del Estado:

a) La exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos;

b) Los minerales radioactivos;

c) La generación de energía nuclear;

d) La planeación y el control del sistema eléctrico nacional; y

e) El servicio público de transmisión y distribución de electricidad.

• El Estado podrá realizar las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos a través de asignaciones otorgadas a Petróleos Mexicanos y a las empresas productivas del Estado y de contratos firmados con Petróleos Mexicanos, con Petróleos Mexicanos asociado con particulares o con particulares.

• Los contratos de utilidad compartida, de producción compartida y de licencias permitirán transferir a los contratistas los riesgos geológicos y financieros altos e inherentes a las actividades de exploración y extracción.

• La SENER establecerá las áreas a licitar, los lineamientos técnicos y los de licitación.

• La SHCP determina la variable de selección y las condiciones fiscales de los contratos.

• La Comisión Nacional de Hidrocarburos se encargará de realizar las licitaciones, así como suscribir y administrar los contratos.

• Las empresas estatales o particulares podrán reportar, para efectos contables y financieros, los beneficios esperados de asignaciones y contratos. En estos instrumentos se deberá afirmar que los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo son propiedad de la Nación.

Licencias

• El contrato de licencia tiene por objeto que un particular realice, a nombre del Estado, las actividades extractivas y comerciales asociadas a un área determinada; en este se estipula el esquema de pagos que el contratista deberá acatar para transferir la renta al Estado.

• En los contratos de licencia, el Estado suma al rol de propietario de la riqueza que se ejerce en las concesiones, el de rector del sector hidrocarburos.

• Además de supervisar que se le pague la regalía y los impuestos, el Estado participa en autorizar:

a) La inversión mínima a realizar en el proyecto;

b) El plan de exploración y/o extracción;

c) Los presupuestos anuales, y

d) Los costos realizados que serán reembolsados a la empresa operadora.

• El contrato de licencia tiene elementos de derecho administrativo que deben ir en ley (como la rescisión y terminación), pero el resto pueden especificarse en el mismo contrato, al considerarse aspectos mercantiles.

• Los contratos de licencias permiten un mayor control por parte del Estado y presentan una mayor adaptabilidad ante cambios en la industria, sin reducir el grado de certidumbre legal de las actividades realizadas o por realizar.

Ronda Cero

• Petróleos Mexicanos se fortalecerá mediante la Ronda Cero, pues a través de ella podrá escoger los campos más productivos y las áreas de exploración que operará, acreditando las capacidades, técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

• La Ronda Cero es fundamental para la consolidación de Petróleos Mexicanos. Este tipo de rondas es una práctica internacional implementada para asegurar la participación de las empresas estatales en el sector hidrocarburos de su país, la cual permite proteger las inversiones realizadas y asegurar las mejores áreas donde las empresas del Estado hayan detectado buenas oportunidades de negocio.

• En la Ronda Cero la Sener revisará –con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos– la solicitud de asignaciones propuesta por Pemex. En un plazo no mayor a 180 días después de que recibió la solicitud, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente, esto es, el 17 de septiembre de 2014.

• La Ronda Cero permitirá a Petróleos Mexicanos mantener su nivel de operación actual y mejorarlo, además de proveer a la empresa con capacidad operativa y financiera disponible para participar en las rondas que lance el Estado en el futuro, en las que PEMEX ha manifestado interés.

Shale Gas

• Petróleos Mexicanos ha estimado que México cuenta con un volumen de recursos prospectivos muy importante de gas de lutitas (141.5 millones de millones de pies cúbicos, es decir, más de 8 veces las actuales reservas probadas de gas del país):

• Hoy México debe importar gas, por lo que incrementar la oferta nacional redundaría en mejores condiciones de suministro y costo.

• Adicionalmente, se dará un impulso a las cadenas productivas, como sucedió en EE.UU. tras la revolución del gas shale.

• Se ha criticado que ésta es una actividad con gran impacto sobre el medio ambiente, sin embargo se puede indicar que:

• El fracturamiento hidráulico o fracking, no es un proceso nuevo para la industria, por el contrario, tiene más de 60 años de utilizarse y en México se ha utilizado durante los últimos años intensivamente en algunos campos de la Región Norte.

• Con la adecuada regulación es posible minimizar el impacto ambiental. Justamente por eso, una de las iniciativas de ley corresponde a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, la cual será la responsable de establecer estándares estrictos y mejores prácticas internacionales para la explotación de este recurso no convencional.

Redes de ductos

• La Ley de Hidrocarburos establece reglas específicas para garantizar el acceso abierto a la infraestructura de transporte y distribución por medio de ductos, así como de almacenamiento de gas natural sujeto a disponibilidad de capacidad en los sistemas.

• El Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) será el gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

• La Comisión Reguladora de Energía será la encargada de regular y supervisar a los gestores independientes de los sistemas integrados de ductos que se conformen.

• La CRE, con opinión de Comisión Federal de Competencia Económica, establecerá las disposiciones a que deberán sujetarse los entes regulados en materia de gas natural con

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