Criterios Y Bases Para Determinar Y Actualizar El Monto De Las Aportaciones, A Que Se Refieren Los Artículos 12, 13 Y Cuarto Transitorio Del Reglamento De La Ley Del Servicio Público De Energía Eléctrica, En Materia De Aportaciones.
Enviado por mako1010 • 14 de Octubre de 2012 • 10.127 Palabras (41 Páginas) • 2.130 Visitas
ANEXO 1 DE LA RESOLUCION No. RES/065/2000
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA,
EN MATERIA DE APORTACIONES
CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES
INDICE
Capítulo 1.- Objeto y marco jurídico
Capítulo 2.- Definiciones
Capítulo 3.- Reglas generales
Capítulo 4.- Cálculo y determinación de aportaciones para la realización de obras específicas y ampliación de las instalaciones existentes del suministrador
4.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica
4.1.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión localizado a una distancia menor de doscientos metros del último poste o registro de la red existente.
. 4.1.2.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión localizado a distancia igual o mayor a doscientos metros del último poste o registro de la red existente
4.1.3.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión
4.1.4.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en alta tensión
4.2.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica
4.2.1.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en baja tensión
4.2.2.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en media tensión
4.2.3.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en alta tensión
4.3.- Solicitud de servicio de suministro de energía eléctrica de carácter provisional
4.4.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio
4.4.1.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en baja tensión
4.4.2.- Solicitud individual de servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión
4.5.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica dentro de una red de distribución construida de conformidad con un convenio
4.5.1.- Solicitud de servicio de naturaleza colectiva de suministro de energía eléctrica en baja tensión
4.6.- Solicitudes de servicio en baja, media o alta tensión que consideren obras comunes
4.7.- Solicitud para incrementar la demanda y se exceda la carga contratada manifestada en el contrato vigente de suministro de energía eléctrica
4.7.1.- Servicio en baja tensión
4.7.2.- Servicio en media tensión
4.7.3.- Servicio en alta tensión
4.8.- Solicitud de recontratación de un servicio
4.8.1.- Cuando hayan transcurrido menos de cinco años desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud
4.8.2- Cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación del contrato de suministro de energía eléctrica hasta la presentación de la nueva solicitud
4.9.- Solicitud de unificación de dos o más servicios contratados en media tensión.
4.9.1.- Cargo por obra específica
4.9.2.- Cargo por ampliación
Capítulo 5.- Actualización del catálogo de precios y del monto de las aportaciones
5.1.- Revisión anual del catálogo de precios del suministrador
5.2.- Actualización del catálogo de precios del suministrador
5.2.1.- Materiales y equipos
5.2.2.- Mano de obra
5.3.- Actualización de presupuestos
5.4.- Actualización del monto de la aportación para obras con plazos de construcción mayores
a tres meses
5.4.1.- Cargo por obra específica
5.4.2.- Cargo por ampliación
Capítulo 6.- Reembolsos
6.1.- Obras construidas por el solicitante
6.2.- Materiales y equipos entregados por el solicitante al suministrador
6.3.- Obra específica en alta tensión construida mediante aportación de un tercero, para atender las necesidades de otro solicitante
6.4.- Obra específica que proporciona beneficio sustancial al sistema eléctrico del suministrador
6.4.1.- Bases generales para determinar el monto del reembolso
6.5.- Forma de pago de reembolsos en energía eléctrica
6.6.- Obras específicas construidas para atender servicios de naturaleza colectiva en baja y media tensión
6.7.- Reembolso por cambio de Suministro de media tensión a alta tensión
6.8.- Obras provisionales
Capítulo 1.- Objeto y marco jurídico
El objeto de los presentes Criterios y Bases es establecer las reglas conforme a las cuales el suministrador calculará, determinará y actualizará el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, en los términos de los artículos 13 fracción VII de la Ley, 11 y 12 y capítulos III, IV y V del Reglamento de la Ley, 3 fracción II de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 12, 13, 37 y Cuarto Transitorio del Reglamento.
Capítulo 2.- Definiciones
Para los efectos de los presentes Criterios y Bases, son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley, así como las siguientes:
Acometida: Derivación que conecta la red del suministrador a las instalaciones del usuario.
Alta tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a 35 kilovolts (kV).
Aportación: Los recursos, en efectivo y en especie, que el solicitante entrega al suministrador para realizar obras específicas, o ampliar o modificar las instalaciones del suministrador, a fin de que éste proporcione el servicio solicitado.
Baja tensión: La tensión de suministro a niveles iguales o menores a un kilovolt (kV).
Beneficio sustancial: Es el provecho que recibe el suministrador por mejoras en la continuidad o en la eficiencia o en la seguridad del sistema eléctrico nacional, derivado de la incorporación a éste de una obra en alta tensión construida bajo el régimen de aportaciones.
Carga: La suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectará a sus instalaciones, expresándose el valor total en kilowatts.
Cargo por ampliación: La aportación a cargo del solicitante por la ampliación de las instalaciones existentes del suministrador y que puede comprender los equipos, materiales y obras necesarios para incrementar la capacidad de transformación de alta tensión a media tensión o de media tensión a baja tensión,
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