Ley De Fomento Agrario
Enviado por solmaigrek01 • 5 de Abril de 2015 • 2.681 Palabras (11 Páginas) • 357 Visitas
INDICE
CONTENIDO PAG.
INTRODUCION 2
LEY DE FOMENTO AGRARIO.
• Propiedad Agraria
• Reforma Agraria
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE FOMENTO AGRARIO
• Fomento Agrario
• Crédito Agrario
• Almacenes de Deposito
• Banco Agrícola de la República Dominica
• Conclusión
• Bibliografía
Introducción
Ya que la producción agrícola significa para nuestro país un elemento básico de su ingreso nacional, sin que dicha producción haya recibido hasta la fecha los estímulos necesarios para alcanzar su máximo desarrollo.
La ley de fomento agrícola (numero 6186) de fecha 12 de Febrero del 1963, permite que los dominicanos que se encuentran excluidos de una participación activa en el cuadro económico nacional, puedan integrarse y conocer mas acerca del manejo agrícola del país.También esta ley es una manera de que los ciudadanos tengan acceso a un nivel de ingresos que le asegure una vida decorosa, asentada en el disfrute de la vivienda, alimentación, vestuario y en la posibilidad de satisfacer adecuadamente sus otras necesidades, en forma tal, que lo sitúe en una posición respetable en la comunidad.
Antes de adentrarme a lo que es la ley de fomento agrícola, me parece adecuado explicar lo que es la agricultura, puedo definir agricultura como el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra y la parte del sector primario que se dedica a ello. En ella se engloban los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y los cultivos de vegetales. Comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforma el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras.
LEY DE FOMENTO AGRARIO
PROPIEDAD AGRARIA.
La Ley No.6186 de Fomento Agrícola, establece las condiciones esénciales para lograr el fomento agrícola, siendo este un el proceso encaminado a usar los recursos de la agricultura de manera integral y acelerada para obtener producciones, a fin de mejorar el nivel de vida de todos los sectores de la población, entendiéndose que la agricultura abarca la ganadería, servicultura, pesca y actividades afines.
La conceptualización que tenemos de la propiedad agraria es que es el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad.
La propiedad agraria que proyecta el Derecho Agrario Moderno, se nos presenta conforme a las exigencias de nuestros tiempos como un poder dinámico, positivo y participativo. Esto es, funcional, que atribuye facultades, deberes y limitaciones a sus titulares y de aquí su necesidad, por lo que debe cumplir una función social; la propiedad agraria es un derecho que nace con el hombre y con la sociedad, instrumento necesario para la subsistencia, desenvolvimiento y desarrollo de los mismos.
En nuestro Código Civil y nuestra ley de tierras no existe una distinción de propiedad agraria como propiedad social, sin embargo el Código Civil establece un régimen genérico de propiedad como derecho real absoluto, cuyas limitaciones de interés social no implican al interno del código, que la propiedad de la tierra deba ejercerse mediante actividades productivas en función social. Conforme al Código Civil el propietario puede o no usar su propiedad, y en el caso de que la use puede hacerlo a su criterio
Nuestra ley de Registro de Tierras se orienta al saneamiento y registro de la propiedad y sus procedimientos no concibieron otro tipo de posesión.
Para el Derecho Agrario, posesión precaria es la ocupación de una propiedad ajena para ponerla en producción en beneficio exclusivo del ocupante, quien además tiene la intención de apropiarse de dicha propiedad. La figura del precarista en República Dominicana no ha sido introducida en los textos jurídicos sino que se ha establecido un sinónimo cuya expresión en su ausencia no significa lo mismo, aún cuando se ha pretendido utilizar como sinónimo de poseedor en precario a los invasores y/o ocupantes de terrenos, los cuales carecen de una posesión legal basada en la presentación del Certificado de Título que les acredita como dueños.
La defensa para el Poseedor en Precario en la República Dominicana puede convidarse compleja, ya que el Estado debe intervenir utilizando, además, la figura de expropiación o permuta, con la finalidad de darle legitimidad a los agricultores que han ocupado terrenos ajenos y los cuales se ajustan al espíritu de la Ley sobre terrenosbaldíos.
El bien llamado tierra es el objetivo de la propiedad agraria y contiene bajo ciertas alternativas, sus características, no importa que esté apropiada pues ella es un recurso renovable
REFORMA AGRARIA.
Es un proyecto socio-político con el objetivo de lograr un cambio rápido y radical de la tenencia y explotación de la tierra con la mira de transformar las estructuras del campo, desmantelando la tenencia de la tierra distribuida de manera desigual, a través de la distribución de éstas. En palabras más sencillas es un proceso de repartición de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, utilizando en esa repartición las tierras que le pertenecen al mismo Estado o las tierras que capte del sector privado, a través del procedimiento de expropiación.
Un concepto importante en materia de reforma agraria es el denominado Cuestión Agraria, éste se refiere a la prevalencia de una situación desventajosa para el campesino con relación al sector urbano de la población. Además para algunas organizaciones internacionales tales como la FAO la existencia de una cuestión agraria es un prerrequisito para la ejecución de una reforma agraria.(6)
En la República Dominicana puede hablarse de reforma agraria a partir de la década de los años de 1960, cuando el Consejo de Estado promulgó la ley sobre Reforma AgrariaNo.5879(1962).
De hecho, la revolución cubana y su reforma agraria fueron los componentes principales en la explosión de reformas agrarias que viviría Latinoamérica a partir del 1960, en cumplimiento de las directrices adoptadas por la Alianza para el Progreso o de marras. Por lo que contrario a lo que dice Paolo Groppo, en el caso latinoamericano la reforma agraria no fue producto de ninguna inadecuación estructural, la cual ha existido en la Rep. Dom.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE FOMENTO
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