Ley De Fonpetrol Guatemala
Enviado por Ciindytah • 24 de Septiembre de 2012 • 483 Palabras (2 Páginas) • 1.797 Visitas
6.1 LEY DE FONDO DE PETRÓLEO
Publicación del Reglamento de la Ley del Fondo para el Desarrollo
Económico de la Nación (Fonpetrol), permitirá que el veinte por ciento (20%) de regalías generadas por explotación y venta del petróleo nacional y participación de hidrocarburos, se destine a proyectos de desarrollo, para los departamentos productores del crudo; el cinco por ciento (5%) para comunidades no productoras, y el tres por ciento (3%) para entidades públicas dedicadas a la protección del medio ambiente.
El Acuerdo Gubernativo número 195-2009, Reglamento de la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación (Fonpetrol), fue publicado este viernes 17 de julio en el Diario de Centro América; permitiendo con ello que el 28 por ciento del total de los recursos provenientes de la explotación y venta del petróleo nacional y participación de hidrocarburos, se destinen a proyectos de desarrollo social, así como a la conservación y protección del medio ambiente.
El propósito del Reglamento es desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto número 71-2008 del Congreso de la República, Ley de Fonpetrol, cuyo objeto es normar la recaudación y administración de los fondos que obtiene el Estado provenientes de regalías y la participación de los hidrocarburos, y contratos de operaciones petroleras, destinando un porcentaje de los mismos para el desarrollo del interior del país y al estudio y desarrollo de fuentes nuevas renovables de energía.
La Ley y el Reglamento de Fonpetrol, está dirigida a incrementar la inversión, exploración y explotación petrolera, que genere mayores ingresos para el Estado y por ende más recursos para desarrollar proyectos de beneficio social para las comunidades del interior del país.
El Decreto 71-2008 establece que del total de los fondos obtenidos de regalías provenientes de operaciones petroleras; el cinco por ciento (5%) será distribuido entre los Consejos Departamentales de Desarrollo del país (CODEDES), proporcionalmente al número de habitantes que establezca anualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), para cada departamento que no tienen explotación petrolera, considerándose ésta contribución como una acción solidaria por parte de las comunidades que si realizan operaciones petroleras.
El Decreto también destina el veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado entre los CODEDES de los departamentos donde se llevan a cabo operaciones petroleras.
“La distribución se hará en base al porcentaje de producción anual de hidrocarburos que se realice en cada departamento, y ésta se invertirá en porcentajes iguales entre los municipios del mismo departamento”, establece el Decreto 71-2008, publicado el 31 de enero y con vigencia a partir del 1 de febrero de este año.
El tres por ciento (3%), será distribuido entre las entidades públicas responsables de la vigilancia y recuperación
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