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Ley De La Carrera Docente Escalafonaria


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  5.268 Palabras (22 Páginas)  •  729 Visitas

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LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL

(Ley No. 94)

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es deber de los poderes públicos propender al mejoramiento sistemático de la educación y atender los requerimientos del magisterio nacional;

Que es necesario contar con una Ley que reemplace las disposiciones obsoletas de la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional por otras que estén acordes con la cambiante realidad nacional y con los objetivos de la docencia y del magisterio,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 66 de la Constitución Política, expide la siguiente:

LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL

Título I

GENERALIDADES

Capítulo I

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses permanentes de la comunidad nacional en sus aspiraciones de educación y cultura, ligados al desarrollo socio-económico, la independencia, la democracia y soberanía plena del país;

b) Profesionalización del magisterio; y,

c) (Sustituido por el Art. 1 del D.L. 03, R.O. 03, R.O. 298, 18-X-93) Jerarquización de funciones del magisterio y respeto de sus derechos.

Art. 2.- La presente Ley establece los siguientes objetivos:

a) Propender al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación;

b) Determinar los deberes y derechos de los docentes;

c) Establecer las remuneraciones de acuerdo con el título, tiempo de servicio, perfeccionamiento docente, función y lugar de trabajo;

d) Determinar los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia;

e) Establecer estímulos para los docentes;

f) Incentivar el permanente mejoramiento profesional de los docentes;

g) Ubicar al personal docente en las diferentes categorías escalafonarias y determinar la jerarquización de funciones; y,

h) Regular la carrera docente y escalafonaria de los profesionales de la educación.

Capítulo II

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3.- (Reformado por el Art. 2 del D.L. 03, R.O. 298, 18-X-93).- Esta Ley ampara a los profesionales de la educación que ejercen la docencia, funciones técnico-docentes y funciones docente-administrativas en planteles educativos fiscales, municipales, en el Ministerio de Educación y Cultura y en otras dependencias del Estado.

También ampara a los docentes que prestan servicios en los establecimientos particulares, con nombramiento del Ministerio de Educación y Cultura.

Nota:

El Art. 16 lit. e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva cambio la denominación del Ministerio de Educación y Cultura por la de Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Título II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Capítulo I

DE LOS DEBERES

Art. 4.- Son deberes de los docentes:

a) Desempeñar con dignidad, eficiencia y puntualidad sus funciones;

b) Mantener una conducta ejemplar en el establecimiento educativo y en la comunidad;

c) Procurar su permanente mejoramiento profesional;

d) Contribuir al fortalecimiento de la unidad, la independencia, la soberanía y el desarrollo nacionales y la integración andina y latinoamericana;

e) Defender y cultivar los valores propios de las culturas y nacionalidades o etnias que integran el Estado ecuatoriano;

f) Cumplir su trabajo de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y con las disposiciones impartidas por las autoridades competentes;

g) Trabajar por lo menos tres años en el medio rural, de acuerdo con el Reglamento;

h) Propiciar las buenas relaciones entre el personal docente, educandos, padres de familia y la comunidad;

i) Residir obligatoriamente en la comunidad del lugar de su trabajo e impulsar su desarrollo; y,

j) Todos los demás que consten en la Constitución, leyes y reglamentos.

Art. ....- (Agregado por el Art. 1 de la Ley 47, R.O. 331, 7-XII-93).- Los rectores, vicerrectores, inspectores generales, sub-inspectores generales, directores de escuelas y de jardines de los establecimientos de educación media, primaria, pre-primaria y popular, y los directores y subdirectores de los centros educativos matrices deberán asistir y aprobar, cada dos años, un curso de actualización en administración del sistema educativo e innovación metodológica de la enseñanza, organizado o autorizado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Nota:

El Art. 16 lit. e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva cambio la denominación del Ministerio de Educación y Cultura por la de Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Capítulo II

DE LOS DERECHOS

Art. 5.- Los docentes tienen derecho:

a) (Sustituido por el Art. 3 lit. A del D.L. 03, R.O. 298, 18-X-93) A la estabilidad en el cargo y a las garantías profesionales establecidas legalmente;

b) (Sustituido por el Art. 3 lit. A del D.L. 03, R.O. 298, 18-X-93) A que se le otorgue el respeto y la consideración que les debe la sociedad por su condición de educadores;

c) (Sustituido por el Art. 3 lit. A del D.L. 03, R.O. 298, 18-X-93) A licencia con sueldo por enfermedad y por calamidad doméstica debidamente comprobadas, en cuyo caso el reemplazante percibirá los haberes de una partida presupuestaria que se creará para el efecto.

d) A la libertad de asociación para el estudio, la participación en la planificación y ejecución de la política educativa y la defensa de los intereses profesionales;

e) (Reformado por el Art. 1 de la Ley 2000-22, R.O. 124, 20-VII-2000).- Al ascenso de categoría escalafonaria cada cuatro años, en el caso de los docentes que laboran en el sector urbano, y cada tres años, en el caso de quienes trabajan en los sectores rurales y en las provincias fronterizas, Napo e insular de Galápagos;

f) A comisión de servicios con sueldo completo para su perfeccionamiento docente;

g) (Reformado por el Art. 3 lit. B del D.L. 03, R.O. 298, 18-X-93) A comisión de servicios con sueldo completo para el Presidente, Secretario y Tesorero nacionales de la Unión Nacional de Educadores, UNE, por el tiempo para el cual

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