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Ley De Las Instituciones Del Sector Bancario


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  44.947 Palabras (180 Páginas)  •  830 Visitas

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Ley de Instituciones del Sector Bancario

(Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente

LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Ámbito de la Ley

La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión,

inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector

bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización

permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 2

Objeto

El objeto principal de esta Ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario

sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social

nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y

que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las

instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que

promueve la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3

Sector Bancario Público y Privado

El sector bancario privado comprende el conjunto de instituciones privadas, que previa autorización

del ente regulador se dedican a realizar actividades de intermediación financiera y que se

denominarán en la presente Ley instituciones bancarias.

También forman parte de este sector las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos,

así como las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los

cuales se denominan como instituciones no bancarias definidas en los artículos 13, 14 y 15 de la

presente Ley.

El sector bancario público comprende el conjunto de entidades bancarias en cuyo capital social la

República Bolivariana de Venezuela posee la mayoría accionaria, que estarán reguladas por la

presente Ley en aquellos aspectos no contemplados en su marco legal.

Las actividades y operaciones a que se refiere esta Ley se realizarán de conformidad con sus

disposiciones, la Constitución de la República, el Reglamento de la presente Ley, la Ley que regula

la materia mercantil, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, la Ley del Banco Central de

Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la

normativa prudencial que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; así

como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Las instituciones financieras del poder comunal y popular se encuentran exentas de la aplicación

de este artículo y serán reguladas en sus operaciones por el marco normativo que les corresponda.

Artículo 4

De los Institutos Autónomos Regidos por esta Ley

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Fondo de Protección Social de

los Depósitos Bancarios, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5

Intermediación financiera

Se entiende por intermediación financiera a la actividad que realizan las instituciones bancarias y

que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en

inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante

la realización de las operaciones permitidas por las Leyes de la República.

Artículo 6

Ente de regulación

Para los efectos de la presente Ley la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es

el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del

Sistema Financiero Nacional.

En esta Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico

contable, legal y tecnológico de obligatoria observancia, dictada mediante resoluciones de carácter

general y a través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas sometidas a su

control.

Artículo 7

Actividades que requieren autorización

Toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros

auxiliares, requiere de autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley. En consecuencia, aquella

que carezca de esta autorización, no podrá:

1. Dedicarse al giro propio de las instituciones bancarias, y en especial, a captar o recibir en forma

habitual dinero de terceros, en depósito, especies o cualquier otra forma, y colocar habitualmente

tales recursos en forma de créditos o inversión en títulos valores, bajo cualquier modalidad

contractual.

2. Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan

a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de

la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y bajo su fiscalización.

3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y

servicios que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores, incluso en medios

electrónicos.

Artículo 8

Servicio Público

Las actividades reguladas en la presente Ley constituyen un servicio público y deben desarrollarse

en estricto cumplimiento del marco normativo señalado en el artículo 3 de la presente Ley y con

apego al compromiso de solidaridad social. Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes

de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades,

serán considerados de utilidad pública, por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad,

...

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