Ley De Protección Al Consumidor Y Al Usuario
Enviado por emilymily • 19 de Marzo de 2013 • 4.347 Palabras (18 Páginas) • 723 Visitas
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO
TITULO II
De la Protección a los Consumidores y a los Usuarios
CAPITULO I
Obligaciones del Proveedor de Bienes y Servicios
Artículo 12.- El proveedor deberá entregar al consumidor factura, comprobante o recibo que acredite la operación realizada.
La factura, deberá cumplir con las exigencias tributarias procedentes.
Los proveedores deberán expedir recibo de los bienes que vendan o del servicio que prestan y no podrán obligar al consumidor o al usuario a la firma de recibos, sin las especificaciones que correspondan.
Artículo 13.- En el caso de los contratos de prestación de servicios, la factura, deberá especificar separadamente los componentes, el precio de ellos por unidad y el de la mano de obra. En los casos de cambios, adición de piezas o de su rectificación, el prestador del servicio deberá anexar a la factura correspondiente copias de las facturas emitidas por el proveedor de la pieza o del servicio de Rectificación Tratándose de ventas con entrega diferida de un bien, el documento que acredite el contrato deberá indicar, además, el lugar y la fecha en que aquella se llevará a cabo.
Artículo 14.- Cuando se trate de servicios medico asistenciales hospitalarios, la factura respectiva deberá discriminar en forma precisa cada uno de los exámenes practicados a los usuarios y su costo, el valor de las cantidades de cada medicina consumida, costo de hospitalización, honorarios de cada profesional y demás servicios prestados al usuario. A tal efecto, en las clínicas y demás entes medico asistenciales deberá anunciarse, en forma destacada, el precio diario de las habitaciones, costo de cada tipo de examen y valor de los servicios.
Artículo 15.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garantías, reservas o circunstancias, ofrecidas o convenidas con el consumidor o el usuario para la entrega del bien o la prestación del servicio. Si el proveedor incumpliere con las obligaciones antes mencionadas, el consumidor o usuario tendrá el derecho de desistir de la compra o de la contratación del servicio, quedando el proveedor obligado a reembolsarle el pago recibido.
Artículo 16.- El proveedor de servicios públicos deberá establecer un mecanismo eficiente de recepción, registro y acuse de recibo de las quejas y reclamos de los usuarios. Asimismo, establecerá y mantendrá un sistema de atención a los usuarios e informara al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), semestralmente o a su requerimiento, sobre el numero de las quejas y el resultado de las reclamaciones.
Artículo 17.- Los intereses económicos de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y estos tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el proveedor les ocasione.
CAPITULO II
De los Contratos de Adhesión
Artículo 18.- Contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas hayan sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pudiera discutir o modificar su contenido.
La inserción de otras cláusulas en el contrato no altera la naturaleza descrita de contrato de adhesión.
Artículo 19.- Los contratos de adhesión serán redactados en términos claros e impresos en carácter es visibles y legibles que faciliten su comprensión por el consumidor.
Artículo 20.- Las cláusulas que en los contratos de adhesión implicaren limitaciones a los derechos patrimoniales del consumidor, deberán ser impresas en carácter es destacados, que faciliten su inmediata y fácil comprensión.
Artículo 21.- No producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones en los contratos de adhesión que:
1°. Otorguen a una de las partes la facultad de resolver a su solo arbitrio el contrato, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio o por muestrario;
2°. Establezcan incrementos de precio por servicio, accesorios, aplazamientos, recargos o indemnizaciones, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén expresadas con la debida claridad y separación;
3°. Hagan responsable al consumidor o al usuario por deficiencias, omisiones o errores del proveedor;
4°. Priven al consumidor o al usuario de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; y,
5°. Estén redactados en términos vagos o imprecisos; o no impresos en carácter es legibles, visibles y destacados que faciliten su comprensión.
CAPITULO III
De la Información sobre Precios, Marcaje, Pesos Medidas
Artículo 22.- El Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, tiene el deber de investigar la composición de los precios de los productos nacionales e importados y de los servicios. A estos efectos aquellos organismos formaran sus equipos de investigación, solo con funcionarios públicos, auxiliados, cuando fuere necesario, por personal especializado contratado.
Artículo 23.- Ningún bien podrá ser expuesto a la venta sin que lleve marcado o impreso su precio de venta al público (PVP) y la fecha en que se hizo el marcaje.
El fabricante, productor o importador deber marcar la fecha de expiración del lapso durante el cual el producto es apto para el consumo. No podrán ser expuestos a la venta aquellos productos cuya fecha de expiración haya llegado a su límite.
Artículo 24.- El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) es a órgano facultado para autorizar el tipo el marcaje que se empleara de acuerdo a la característica del producto; o, a petición del interesado, autorizar un marcaje distinto si no fuese posible realizarlo de la manera señalada en esta Ley.
La impresión o marcaje se efectuara mediante estampas debidamente adheridas al producto por troquelado o sellado. El marcaje debe ser de fácil lectura y en tinta indeleble.
Los proveedores de bienes y servicios que cuenten con la tecnología informática que les permita la identificación exacta y fácil de los mismos, podrán, previa autorización y supervisión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), incorporar estos elementos en el proceso de identificación de los referidos bienes
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