Ley De Transito Honduras
Enviado por duma11 • 22 de Febrero de 2015 • 426 Palabras (2 Páginas) • 579 Visitas
a publicidad en Honduras está regida bajo las normas que están en las diferentes leyes de nuestro país, iniciaremos exponiendo las que se encuentran en la “Ley de Protección al Consumidor” que en su Capítulo I, Art.7 numeral 13, establece la Publicidad como:
13) PUBLICIDAD: Todo tipo de comunicación que el proveedor dirija al publico por si o mediante terceros por cualquier medio para informarlo y/o motivarlo a adquirir o contratar bienes o servicios.
En otras palabras la ley considera a la publicidad una forma en que dan a conocer productos o servicios y así tratar de posicionarse para que el consumidor adquiera el producto.
- También establece en forma específica la publicidad en el Capítulo III SECCION I, en algunos de los artículos que a continuación se mencionan:
CAPÍTULO III
DISPOCIONES ESPECIALES
SECCION I
INFORMACIÓN, PUBLICIDAD Y OFERTA
En el art. 22 establece que información básica debe estar incluida en la comunicación publicitaria en nuestro país, para que el consumidor este informado acerca de los bienes o servicios que pueden adquirir.
- ARTÍCULO 22.- DEBER DE INFORMACION. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en idioma español, información oportuna, clara, veraz, adecuada y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
El art. 23 da especificaciones de cómo debe ser la presentación de productos de consumos o previamente empacados ya puestos a la venta.
-ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE ETIQUETADO. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes pre empacados o envasados para el consumo o la salud deberán contener en su presentación destinada al consumidor final las indicaciones siguientes:
1) Nombre o denominación
2) Origen o procedencia
3) Contenido neto, cantidad o especificaciones de medidas
4) Fecha de fabricación y de vencimiento o plazo recomendado para el uso o consumo cuando estos los requieran; y
5) Información nutricional, cuando aplique, así como las instrucciones, advertencias y contradicciones relativas a su utilización o consumo
ARTÍCULO 27.- PUBLICIDAD ENGAÑOSA O FALSA. Se prohíbe toda publicidad que pueda resultar total o parcialmente engañosa o falsa, o que, de cualquier otro modo, inclusive por omisión de sus datos esenciales, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto de las características esenciales, propiedades, naturaleza, origen, calidad, cantidad, precio o condiciones de comercialización sobre toda clase de bienes y servicios.
La carga de la prueba sobre la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria recaerá sobre el anunciante.
El art. 28 establece
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